Por estos días se escuchan en las calles de nuestro Municipio conversaciones cuyo tema principal es la Consulta Popular entendida como una herramienta para impedir la práctica del Fraking y de la minería a gran escala, también se ven ciertos sectores y ciudadanos desplegando campañas orientadas a que la población vote NO en la Consulta Popular que se realizará en nuestro Municipio el 21 de octubre próximo.

Pero además de hacer campaña por el NO, también debemos informar al grueso de la población respecto de la incidencia de la Consulta Popular y sus efectos, así como de la responsabilidad que tenemos en nuestras manos.

Resulta importante tener en cuenta que la Corte Constitucional en sentencia T-121 de 2017 al referirse sobre los efectos de la Consulta Popular indicó que:

(…)´´ es una forma a través de la cual el electorado manifiesta su voluntad para que una Corporación pública, posteriormente y en un acto jurídico independiente, tome una decisión que viabilice dicha manifestación.´´

Lo anterior significa que no basta que con que salgamos masivamente  a votar por el NO este 21 de octubre, pues es necesario además que los Honorables Concejales y el Señor Alcalde desplieguen acciones contundentes que permitan consolidar el clamor popular en defensa del medio ambiente.

De manera que si bien es cierto que los ciudadanos tenemos el deber de participar en el Consulta Popular, es deber – y siempre lo ha sido-  del Concejo y la Administración Municipal proferir las decisiones tendientes a refrendar el requerimiento popular, más si tiene en cuenta que el POT vigente (Acuerdo 029 de 2001),  en lo que tiene ver con las Políticas, Objetivos y Estrategias de Largo y Mediano Plazo Para el Manejo del Territorio define la política ambiental de Fusagasugá como  un modelo de desarrollo sostenible soportado en el potencial social y ambiental, teniendo como principal propósito la protección y recuperación  de las fuentes hídricas  y la calidad ambiental de la vida de los pobladores.

Podemos ver entonces  que la Consulta Popular si tiene efectos vinculantes, pero en la medida en que el Concejo y la Administración Municipal hagan valer la decisión del pueblo que pretende la defensa del medio ambiente y de los recursos naturales, teniendo como  fundamento no solo los resultados de la Consulta Popular sino también las políticas ambientales definidas en el POT, pues solo de esa manera lo decido este 21 de octubre pude adquirir la efectividad y obligatoriedad que todos esperamos.

No perdamos de vista que la defensa del medio ambiente es un compromiso de todos!

Por: Jorge Armando Rodríguez Prieto, fusagasugueñó que terminó sus estudios de bachillerato en el Colegio Instituto Técnico Industrial, es abogado egresado de la Universidad Libre, especialista en Derecho Administrativo de la misma universidad, con amplia experiencia en la representación judicial de personas naturales y jurídicas tanto de derecho público como de privado. Fue miembro del Centro de Atención a Víctimas (CAV) de la Fiscalía General de la Nación, en calidad de representante victimas ante la unidad de vida y delitos sexuales. Fundador del equipo de trabajo Armando Ciudad, por medio del cual se realiza acompañamiento a comunidades, para la realización de proyectos, capacitaciones, gestión para satisfacción de necesidades básicas, asesoría jurídica y contable para pequeños empresarios. Fue abogado externo para la defensa judicial del Municipio de Fusagasugá, actualmente se desempeña como abogado litigante.