Bogotá, D.C., 11 de octubre del 2018

La Sala Plena de la Corte Constitucional puso punto final este jueves a la discusión sobre el alcance que tienen las consultas populares mineras que varios municipios han realizado en el país para intentar frenar las explotaciones minero-energéticas.

El alto tribunal con cinco votos a favor y uno en contra acogió la ponencia que presentó la magistrada Cristina Pardo, en la cual se estableció que las consultas populares que realicen las autoridades municipales no podrán frenar las actividades minero-energéticas que se desarrollen en sus territorios.

La corporación judicial determinó en su decisión que el Estado es el propietario de los recursos del suelo y el subsuelo de la Nación, es decir que las autoridades territoriales no tienen potestad para vetar la explotación de los recursos naturales no renovables.

No obstante, la Corte aclaró que ni la Nación ni las autoridades territoriales tienen la competencia absoluta en temas de explotación de subsuelos y los recursos naturales que allí se derivan, por lo que es necesario que exista una colaboración armónica entre los dos.

El pronunciamiento se hizo al resolver la tutela que presentó la empresa Mansarovar Energy Colombia Limitada, contra la consulta popular que realizó el alcalde de Cumaral (Meta), en marzo del año pasado.

Fuente CM&