Por: Ángela Navarrete CruzANGELA NAVARRETE

El denominado Referendo de la adopción, propuesto por la senadora Viviane Morales, es un llamado a plantearnos tres discusiones fuertemente entrelazadas: una, relativa a qué entendemos los colombianos por familia y qué tipo de familia deseamos para los pequeños que, por diferentes circunstancias, podrían ser adoptados; la segunda, sobre el concepto de lo natural; y la otra, referida a los derechos fundamentales.

Frente a la primera, el argumento constitucional más fuerte de la senadora Morales surge del Artículo 42 de la Carta de 1991, según el cual la familia surge por “la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”. Es decir, de acuerdo con nuestra Constitución, señala Morales, una familia debe estar compuesta por un hombre y una mujer que actúan como padre y madre, respectivamente. Por lo tanto, en Colombia no se reconocen como familias tanto aquellas compuestas por parejas del mismo sexo, como las de padres y madres solteras, y personas viudas, entre otras.  Morales quiere hacer una distinción entre la adopción como un derecho de los adoptantes y como medida de protección al menor en favor de esta última, y en esta vía distinguir a la familia biológica de la conformada a través de dicha medida de protección, para eludir la discusión alrededor de la concepción misma de familia, que necesariamente está implicada.

Creo que lo hace a sabiendas de que la realidad no apoya su visión de la familia. Según datos de PROFAMILIA, el 35% de las familias en Colombia cuentan con los dos padres o con su “núcleo familiar completo”. Es decir, el 65% restante son familias que simplemente no se ajustan a esa definición constitucional, de modo que la misma representa a una minoría. Tenemos aquí un grave problema entre la definición legal y la realidad social, que la misma Corte Constitucional trató de solventar con las sentencias C-577 de 2011 y la C-071 de 2015.

Adicionalmente, varios informes de entidades estatales como el ICBF y el DANE muestran el permanente cambio de la familia y la dificultad para lograr una definición de la misma, dada sus múltiples manifestaciones en la sociedad colombiana. Por eso, el término más usado para denominar esa realidad por parte de dichas entidades, para evitar problemas conceptuales, es hogar, el cual hace referencia a las personas que viven bajo un mismo techo.

Esto nos obliga a dirigirnos a la esencia de eso que llamamos familia si queremos avanzar en la discusión. ¿Son los miembros los que definen la familia o los vínculos afectivos que han establecido? Definitivamente la realidad nos inclina hacia la segunda opción, para que podamos acercarnos a una concepción útil, atendiendo a la realidad social que nos muestra muchos tipos de familia, dejándonos sin la posibilidad de una definición certera.

Esto me lleva a la segunda discusión, y es la definición de lo “natural”. Según Morales, lo “natural” es que una familia esté compuesta por un hombre y una mujer. Hemos visto que, por lo menos, la realidad social nos muestra un paisaje completamente diferente. Pero además, la senadora Morales parte de una base errónea. Lo natural es socialmente definido. El matrimonio es una institución social. No vemos matrimonios entre los diferentes animales. Hay animales que andan en manada, y otros que no. Incluso, si nuestro concepto de lo natural se remite a sociedades primitivas, en muchas de ellas era completamente desconocida la monogamia.

Además, si el llamado de la senadora es a lo “natural”, en este orden de ideas deberíamos vivir en cuevas, porque los edificios no son naturales, sino construcciones producto de la intervención humana; deberíamos movilizarnos a pie o en el lomo de algún animal, porque los carros, ni las bicicletas, ni los buses, etc. son naturales; incluso, no deberíamos leer porque ni los periódicos, ni los libros, ni internet se encuentran en la naturaleza. Lo anterior, solo para ilustrar la pobreza de este argumento.

Vivimos en sociedades humanas, en donde somos nosotros, a través de nuestras relaciones sociales, los que adjudicamos sentido y significado a lo que nos rodea. De este modo, la familia y el matrimonio son relaciones a las que les otorgamos una definición, no realidades que ya de por sí la tengan desde la naturaleza. Por lo tanto, las definiciones de familia y matrimonio pueden ser modificadas socialmente, porque la realidad misma de lo social es cambiante, como han mostrado los diferentes estudios de la familia en Colombia y la misma Corte Constitucional. Aquí se equivoca Morales, en su rol de senadora, en pensar que lo natural es lo que su religión, también un fenómeno netamente social, le indica.

Finalmente, la discusión que se abre es la de los derechos en Colombia, pero además no la de los derechos de una minoría sino de la mayoría, como hemos visto. Es de recordar que Colombia es un Estado social de derecho, lo que significa, entre otras cosas, que el objetivo del aparato estatal es la realización de los derechos fundamentales. Según la CP los niños y niñas contarán con especial protección del Estado. Por lo tanto, solo este último puede definir cuáles son los requisitos para la adopción y debe procurar por integrar a ese menor a la mejor familia posible, según Morales. En su concepto esta familia es la compuesta por hombre y mujer, puesto que los estudios realizados sobre parejas homosexuales tienen muestras insuficientes y conclusiones no definitivas. La Senadora no solo ignora los estudios de crianza de parejas heterosexuales, que tampoco son concluyentes porque si en algo ambos tipos de investigaciones están de acuerdo es en que pareciera que el bienestar de un menor no está asociado con la orientación sexual de sus padres; sino que además osa desconocer toda la metodología cualitativa en ciencias sociales, en la que los estudios de caso tienen un lugar predominante para comprender e interpretar realidades sociales particulares. Para Morales, si no son estudios basados en la estadística, sus resultados pueden ser ignorados fácilmente.

Pero además, de manera descarada, en su exposición de motivos trae a colación a Malinowski, un antropólogo, si bien importante, más que reevaluado en las ciencias sociales, y  por otro lado, uno de sus estudios estrella, el de Regnerus, peca de las mismas falencias que ella adjudica a los estudios “progay”. Una muestra pequeña y además realizado en otro contexto (Estados Unidos).

Es decir, la argumentación de la Senadora y su esposo alrededor de la mejor familia posible es más que conveniente, pobre, descontextualizada e ignorante de las ciencias sociales.

Tal posición le permite desconocer un derecho que sí es fundamental para los niños y niñas, a diferencia de la adopción para los adultos, y es el derecho a tener una familia. Pero como para ella las familias uniparentales u homosexuales no son óptimas, no se pueden considerar; para ello, lo que hace es ignorar la discusión misma sobre la definición de familia porque corre el riesgo de atentar contra esos grupos sociales que crecimos en esos tipos de familias no óptimas. Pero es claro que la Senadora sabe que si se niega la adopción por parte de parejas homosexuales, o personas solteras, sobre la base de dicha definición heterosexual de familia óptima, se dejarían de reconocer, o, en el mejor de los casos, se verían como anomalías, aquellas familias que son uniparentales, o aquellas en los que los abuelos, hermanos, tíos y otros desarrollan un papel fundamental en la crianza, por la ausencia de alguno o de ambos padres.

Por otra parte, ignora el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual incluye la elección y posibilidad de desarrollo del proyecto de vida individual. Ello incluye la decisión de conformar una familia, incluso, si se es homosexual o si se es soltero.

Con base en lo anterior, considero que la Corte Constitucional, conocida por sus ilustres decisiones, debe atajar la realización de este referendo, que no solo pone en peligro el ejercicio de los derechos fundamentales de los homosexuales, sino de personas solteras que quieren tener hijos. Así, tal vez se logre compatibilizar la definición legal con la realidad social de la familia en Colombia, en la que en la práctica, los colombianos y colombianas le hemos dado la bienvenida a todo tipo de familias siempre y cuando en su seno se promulgue y se actúe con amor. Si se aprueba la realización del referendo, recuerde que es también su propia familia, o la de sus hermanos, o la de un amigo muy querido, la que se puede estar desconociendo.