La actividad de cargue y descargue se hará solamente en horas de la noche, según la nueva norma.

Por: Alejandro Castro Guerrero

La Alcaldía del municipio de Fusagasugá a través de la Secretaría de Movilidad, mediante el Decreto 099 del 07 de febrero del presente año, estableció condiciones para el tránsito de vehículos de transporte de carga en el casco urbano de la ciudad, de acuerdo con el señor Jorge Arturo Garzón Jaramillo, secretario de Movilidad, lo que se busca es proteger la malla vial e iniciar un proceso de organización del tránsito y el transporte en las principales vías del municipio.

«Se ha evidenciado que la movilización de vehículos de transporte de carga representa un riesgo superior a los que pueden generar los demás vehículos, teniendo en cuenta las dimensiones, pesos, características de maniobra y su gran impacto en el deterioro de la malla vial«, manifiesta el documento que además indica, que: «los equipamientos que generan el mayor nivel de preocupación en temas de carga corresponden a la Plaza de Mercado principal y el barrio Potosí, localizados en la Comuna Centro, originados por las actividades de cargue y descargue que se realizan directamente sobre las vías públicas, por su ubicación cercana a las Avenidas Las Palmas y Manuel Humberto Cárdenas, por la falta de organización del desarrollo de las actividades de la plaza y el déficit de oferta de zonas de estacionamiento».          

Mapa centro de FusagasugáDe igual manera se fundamenta jurídicamente el decreto, en el Artículo 78 inciso 3 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, en donde se estipula que las autoridades de tránsito definirán las zonas y los horarios para el cargue y descargue de mercancías. También se basan en el Artículo 119 del código citado, en donde se establece que solo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías y espacios públicos.

Por lo anteriormente expuesto, la Alcaldía decretó la restricción del tránsito de vehículos de carga de servicios público y particular, sobre las vías públicas de la zona centro en el municipio de Fusagasugá, durante las 24 horas del día, con peso bruto fabricante superior a once (11) toneladas, permitiendo únicamente el tránsito de vehículos de dos ejes con capacidad de carga de hasta siete (7) toneladas, en el siguiente perímetro: al oriente sobre Carrera 5 entre Calles 2 y 11, al norte sobre la Calle 2 entre Carreras 5 y 12, al occidente sobre la Carrera 12 entre Calles 2 y 10B y al sur sobre la Calle 10B entre Carreras 9 y 12 y Calle 11 entre Carreras 5 y 9.

Además se dispone como único horario para las actividades de cargue y descargue de mercancías, entre las seis de la tarde y las seis de la mañana del día siguiente, dentro del perímetro vial antes señalado.

Por último el decreto afirma que los conductores que no cumplan lo estipulado, se verán sancionados con multas que van desde (4) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), hasta (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), según el Artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.