La Corte Constitucional se pronunció sobre el polémico artículo del Código de Policía por el que varios ciudadanos fueron sancionados.

Este martes, la Corte Constitucional puso condicionamientos al artículo del Código de Policía que prohibía la venta y consumo de alimentos en la calle.

Es decir, que los ciudadanos que compren empanadas u otros alimentos en puestos ubicados en las calles del país no podrán ser sancionados, como ocurrió en el pasado.

Sin embargo, la Sala Plena de la Corte Constitucional precisó que las personas que promuevan estas ventas callejeras de forma masiva sí deben ser multadas y castigadas.

Meses atrás, la polémica se encendió cuando varios ciudadanos fueron sancionados en diferentes ciudades del país por comprar alimentos en puestos ambulantes.

El caso más emblemático fue el de Stiven Claros, quien compró una empanada en el sector La Castellana, en Bogotá, luego de terminar su jornada laboral y lo que nunca se imaginó es que por adquirir ese alimento recibiría una multa de 883.324 pesos.

El joven, para lograr una reducción del 50% del valor de la infracción, pagó dentro de los primeros cinco días hábiles 441.662 pesos, no obstante la inspección de la Policía tras un trámite en el que participó la Personería, ordenó que se le regresara el dinero.

Vía Noticias RCN