Teniendo en cuenta que están vigentes los artículos 96 y 142 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios están habilitados para cobrar por su reconexión y reinstalación.
En reciente concepto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios precisó los eventos en que procede el mencionado cobro por los gastos en que incurre el prestador luego de una suspensión o corte del servicio.
Si la suspensión o corte se ocasionaron por una conducta imputable al suscriptor o usuario, le corresponde a este eliminar la causa pagando todos los gastos de reinstalación o reconexión en que incurra el prestador, de acuerdo con lo establecido en el contrato de condiciones uniformes.
El cobro solo procede en los eventos en que el servicio efectivamente haya sido suspendido y, por ende, se haya incurrido en costos para garantizar la reconexión, pues el fundamento legal del cobro no es enriquecer a las empresas, sino permitir que recuperen los costos.
Por lo tanto, el prestador de servicios públicos no puede realizar el cobro cuando el servicio no fue efectivamente suspendido o no pueda comprobarlo. En caso de darse esta situación, el usuario puede presentar el respectivo reclamo y, en caso de que su petición sea negada, interponer los recursos de reposición en sede de la empresa o de apelación ante la superintendencia.
Por último, la entidad recordó que el proyecto de ley 190/15C-016/15Senado, por medio del cual se pretendía eliminar el cobro por reconexión de servicios públicos domiciliarios, aunque fue aprobado en último debate y debidamente conciliado, no fue sancionado por el Presidente, quien lo objetó. La propuesta se encuentra en revisión de la Corte Constitucional. (Lea: ¿Por qué no se ha sancionado la ley que elimina el cobro por reconexión de servicios públicos?).
Superservicios, Concepto 352, Jun. 5/18.
Vía Ámbito Jurídico