Según fallo de la Corte Suprema de Justicia las adquirió de manera irregular.

La Corte Suprema de Justicia ratificó que el exministro Fernando Londoño Hoyos debe devolver a Ecopetrol 145 millones de acciones al considerar que las adquirió de forma irregular en una transacción en la década de 1990, informó este jueves el alto tribunal.

La decisión dejó en firme que Londoño compró dichas acciones de manera irregular en 1997, pues en esa época su relación con Inversiones Gases de Colombia S.A. (Invercolsa) era de abogado y no de trabajador.

Por entonces, Invercolsa, que dependía de Ecopetrol, pasaba por un proceso de privatización que comenzó con la oferta de acciones a sus trabajadores.

De esta forma, Londoño, primer ministro del Interior y de Justicia del expresidente Álvaro Uribe (2002-2010), compró 145 millones de acciones por 9.462 millones de pesos (unos 2,7 millones de dólares al cambio de hoy).

Por lo anterior, el supremo explicó en un comunicado que al no ser trabajador de Invercolsa, Londoño “no podía participar como exempleado en el proceso de democratización de la propiedad accionaria del Estado en esa compañía”.

La Sala de Casación Civil, que estudió el caso, dijo además que debía decretarse la “ineficacia de la compraventa de acciones, por existir una sentencia previa dictada en una acción popular que amparó los derechos colectivos a la moralidad administrativa y patrimonio público, y ordenó deshacer la enajenación, amén de su ilicitud, sin devolución del precio pagado”.

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La decisión sostiene que el expediente “permite deducir que el demandado sabía de su vinculación no laboral con la sociedad Invercolsa, lo cual es tan cierto que él mismo pretende combatir ese colofón con un análisis probatorio distinto”.

Por su parte, el abogado ha insistido en que adquirió las acciones acorde a la oferta, pues él fue presidente ejecutivo de la firma durante varios años y, por lo tanto, tuvo una relación laboral con dicha firma.

Nadie ha negado que el doctor Londoño prestó sus servicios a Invercolsa, el problema es considerar que hubo una relación laboral propiamente dicha, porque incluso él mismo siempre aceptó que no fue vinculado como mero trabajador”, explica la Corte.