El alto tribunal tumba así la norma que servía para enviar a prisión a reincidentes.
La Corte Constitucional tumbó parte de una norma que había sido promovida por la Fiscalía como fórmula para combatir la reincidencia de los delincuentes, y conseguir que las personas vinculadas a delitos y que tuvieran antecedentes fueran enviadas a la cárcel de forma preventiva, mientras avanzaban los procesos penales en su contra.
Con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, la Corte debatió una demanda contra varios artículos del Código de Procedimiento Penal, entre ellos uno relacionado con las causales para que los jueces preventivamente puedan privar de su libertad a las personas procesadas por delitos.
Ante los altos índices de reincidencia en el país, las autoridades buscaron alternativas para reducir esa tasa. Y es que según las cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en las cárceles del país hay actualmente 23.570 reincidentes, de los cuales 1.752 son mujeres y 21.818, hombres.
El mayor número de casos se dan por delitos como hurto, con 12.655 casos; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, con 8.012; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con 7.645; homicidio, con 5.941; concierto para delinquir, con 4.895; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con 1.543, y extorsión, que registra 1.391 casos.
Ante ese panorama, en 2017 se logró la aprobación en el Congreso de un artículo que señalaba que si una persona era detenida o llevada a imputación de cargos y tres años antes de esto ya había sido capturada por cualquier delito, se podía entender que “la libertad del capturado representa peligro futuro para la sociedad”.
Con ese argumento, los fiscales del país empezaron a pedir a los jueces que quienes incurrieran en esa caracterización fueran enviados a la cárcel.
La Sala Plena de la Corte Constitucional examinó una demanda que afirmaba que esa norma “implementa un modelo penal que se basa en el pasado del sujeto y no reconoce que las personas pueden progresar, mejorar y crecer, lo cual es contrario al derecho penal de acto”. A lo que el alto tribunal prestó atención.
Tras discutirlo, la Corte Constitucional consideró que la detención preventiva debe valorarse en concreto y en relación con las características específicas del proceso, “mas no con circunstancias ocurridas y valoradas a la luz de los fines específicos de otro proceso”.
En otras palabras, la libertad de un procesado no debía depender de circunstancias examinadas en otros procesos penales, sino que se deben ceñir a el caso por el cual se pide la medida de aseguramiento.
Y agregó el alto tribunal: “De lo contrario, se estarían empleando decisiones precarias y provisionales sobre la probable responsabilidad penal de una persona como criterio indicador de peligrosidad, lo cual desconoce el derecho de toda persona a ser juzgada conforme al acto que se le imputa”, según se lee en comunicado que expidió la Corte cuando tomó la decisión, puesto que aún no se conoce el fallo completo.
La Corte señala que considerar que un capturado es un peligro para la sociedad por sus antecedentes implicaría la posibilidad de “detener y juzgar a una persona solo en virtud de su pasado o por la forma de ser o conducir su vida, y no en virtud de sus actos”, lo que es contrario a la Constitución.
El alto tribunal afirma, entonces, en su decisión, que la captura “es solo un criterio más a tener en cuenta para imponer la medida de detención preventiva, el cual debe armonizarse con todos los demás requisitos establecidos en la ley procesal penal”.
Así las cosas, los jueces deberán analizar otros aspectos como la gravedad de la conducta y, en específico, si la persona constituye un riesgo para la integridad del proceso o cuando se prevea que evadirá la acción de la justicia.
El magistrado Alejandro Linares anunció la presentación de una aclaración del voto sobre el fallo, apoyado por la mayoría de sus compañeros.
Frente a esto, fuentes de la Fiscalía señalaron que esa norma era fundamental en la lucha contra la reincidencia y “fue promovida con el propósito de sacar de las calles a las personas que podían incurrir en delitos afectando la seguridad ciudadana”.
Añadieron que la decisión de la Corte podría traducirse en que jueces nieguen medidas de aseguramiento a personas que volverán a delinquir.
«Se estarían empleando decisiones precarias y provisionales sobre la probable responsabilidad penal de una persona».
Daniel Mejía, exsecretario de Seguridad de Bogotá y exdirector de políticas públicas de la Fiscalía, sostuvo que todas las personas tienen un riesgo de reincidencia diferente y que es más probable que una persona que ha sido detenida varias veces cometiendo delitos pueda volver a incurrir en esas conductas, que una que no tiene detenciones previas.
Mejía, que fue uno de los artífices de la herramienta denominada Perfil de Riesgo de Reincidencia para la Solicitud de Medidas de Aseguramiento (Prisma), que agrupa datos de la Fiscalía, la Policía y el Inpec para establecer el nivel de reincidencia de las personas detenidas, sostuvo que es tan injusto enviar a prisión a alguien que tiene bajo riesgo de reincidencia como dejar libre a quien tiene una alta probabilidad de volver a delinquir.
Por su parte, el penalista y director del programa de Derecho Penal de la Universidad Javeriana, José Fernando Mestre, consideró que la decisión de la Corte Constitucional fue adecuada al señalar que la sola captura de alguien no puede ser tenida en cuenta como un antecedente judicial, pues legalmente el antecedente solo lo constituye una sentencia ejecutoriada.
Añadió que el Estado colombiano es garantista y no arbitrario, por lo que se debe respetar la presunción de inocencia de las personas en cada caso.
Con información de El Tiempo