El alto tribunal anuló un traslado que hizo una usuaria de Colpensiones a Porvenir por falta de información clara y precisa.
Bogotá, D.C., 25 de abril del 2019
La Corte Suprema de Justicia anuló el cambio de régimen pensional que hizo una mujer de Colpensiones a Porvenir porque esta última entidad no le dio infomación necesaria y objetiva sobre las características, riesgos y consecuencias del traslado de régimen.
El derecho a la información, dice la Corte, “se repite, sin importar si se tiene o no un derecho consolidado, se tiene o no un beneficio transicional, o si está próximo o no a pensionarse, dado que la violación del deber de información se predica frente a la validez del acto jurídico de traslado, considerado en sí mismo. Esto, desde luego, teniendo en cuenta las particularidades de cada asunto”.
En el caso que estudió la Corte, la consecuencia que generó su decisión fue que al momento de exigirle a Colpesiones el pago de su pensión, le dijeron que no tenía derecho a la misma porque no cumplía con las semanas exigidas. Esto, debido a que por el cambio quedó por fuera de la transición pensional que estipula el artículo 36 de la ley 100 de 1993.
La mujer sintió que fue engañada, pero el fondo de pensiones aseguró que le dio la información necesaria y un tribunal en primera instancia, señaló que ella no presentó pruebas que sustentaran su afirmación. La Corte hace un llamado y dice que los cotizantes no tenía que probar la falta de información, por el contrario las compañías tienen probar que cumplieron con su deber.
En la sentencia de la Sala Laboral, también se advierte que el hecho de que una persona firme un formulario para hacer la transición del régimen, no implica que esté completamente informada.
“La Sala considera desacertada esta tesis, en la medida que la firma del formulario, al igual que las afirmaciones consignadas en los formatos preimpresos de los fondos de pensiones, tales como «la afiliación se hace libre y voluntaria», «se ha efectuado libre, espontánea y sin presiones» u otro tipo de leyendas de este tipo o aseveraciones, no son suficientes para dar por demostrado el deber de información. A lo sumo, acreditan un consentimiento, pero no informado”, se lee.
Fuente: Caracol Radio