El Presidente Iván Duque designa a Ángel Custodio Cabrera como nuevo Ministro de Trabajo

Este lunes se dio a conocer la aprobación del Decreto 1174, que contempla la posibilidad de crear el ‘Piso de Protección Social’, medida que ha despertado varias dudas entre los colombianos.

Por tal razón, el Ministerio de Trabajo, encabezado por Ángel Custodio Cabrera, responde y busca acabar con los principales mitos en torno a esta medida.

¿En qué consiste este decreto?

Actualmente, en Colombia, cerca de 5 millones de personas ganan menos de un salario mínimo. La principal razón es laborar de manera temporal, por lo tanto, no reciben una paga equivalente a un salario mínimo, por lo tanto esas personas no tienen ningún tipo de prestación social.

El Gobierno asegura que con este decreto se busca garantizar a estas personas la seguridad social, salud y que pueda empezar a generar un ahorro para su vejez.

Esto se adjunta a la ley 1328 de 2009, con la que se creó el programa de beneficios económicos periódicos, es decir, la posibilidad de crear un ahorro de la persona en el caso de no tener ninguna vinculación laboral de tiempo completo o que nadie responda en su nombre por estas obligaciones.

¿Es verdad que este decreto permite la contratación por horas ilimitada?

El ministro Cabrera asegura que esto no sucederá, ya que en el decreto está previsto el control para estos casos, por parte de la Unidad de Gestión Pensional. Por lo tanto, a este sistema entrarán las personas que actualmente no cuentan con vinculación formal o que trabajan de manera independiente, las empresas no podrán cambiar las condiciones para pasarlos a este sistema.

Además se espera que en el tema pensional, ese ahorro para la vejez de la persona que ingrese a esta medida, en el momento en que cambie de trabajo o se formalice ingrese al sistema pensional y se le reconozcan las semanas cotizadas.

¿Este decreto es una reforma laboral o pensional?

Según la cartera de trabajo este decreto no corresponde a ninguna reforma, ya que no se están creando nuevas modalidades de contratación, las garantías y condiciones laborales hoy vigentes se respetan y mantienen.

Es la reglamentación del artículo 193 del Plan de Desarrollo Ley 1955 de 2019, pero principalmente el cumplimiento del artículo 48 de la Constitución que faculta al estado a otorgar beneficios periódicos a las personas que devengan menos de un salario mínimo.

Con este decreto, ¿se permite que los empleadores contraten sin límite por debajo del salario mínimo?

El piso de protección social, no busca alterar las condiciones de trabajo actuales ni la normatividad vigente sobre prestaciones sociales, según las declaraciones del Ministerio de Trabajo. El salario mínimo legal se respeta, ya que este decreto está encaminado a personas que trabajan a tiempo parcial o pertenecen a la informalidad.

Busca apoyar a quienes en la actualidad perciben ingresos por debajo de un salario mínimo y no han podido ahorrar para su vejez, esperando que puedan formalizar su situación laboral y mejorar su calidad de vida.

Sin embargo, muchas personas y sectores han manifestado su rechazo a la medida, argumentando que podría abrirse el campo a que los derechos de los trabajadores sean vulnerados, además de crear vacíos legales a favor de los empleadores, en lugar de proteger al empleado.

Adicionalmente, hay quienes han asegurado que este decreto podría ser una reforma laboral camuflada, al legitimar nuevas modalidades de trabajo, en las que hay mayor beneficio para las empresas, evitando pagar la protección social o contratar por horas.

Estas son algunas de las voces de los opositores de la medida, que se han movido a través de redes sociales:

Con información de Canal Institucional.