El Consejo de Estado admitió la demanda interpuesta por un ciudadano quien argumenta que el artículo 122 de la Constitución prohíbe que personas que hayan incurrido en detrimento patrimonial sean candidatas.

Bogotá, D.C., 3 de mayo del 2019

Después de los casos de Antanas Mockus y Ángela Robledo, a quienes el Consejo de Estado les quitó su curul, ese tribunal admitió la demanda contra el, considerado por muchos, principal opositor del Gobierno, informó Semana.

Carlos Alfaro Fonseca, quien impuso la demanda, pide la máxima pena política considerando que “en tres procesos fiscales de la Contraloría Distrital, Petro ha sido encontrado responsable”, escribe ese medio.

La Constitución, en el mencionado artículo, dice lo siguiente: “No podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, (…) quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado”.

Tan solo a principios de este año, la Contraloría ordenó el embargo de la reposición de votos de Petro, argumentando que tiene deudas con la ciudad por varias sanciones fiscales vigentes por 300.000 millones de pesos que se le interpusieron por sus decisiones administrativas cuando se desempeñó como alcalde.

El tema todavía está pendiente de apelación en esa instancia, algo que deberá tener en cuenta el encargado de decidir el tema: el magistrado Roberto Serrato, detalla Semana.