Por Mireya Ramírez Pulido 

La problemática que enfrenta la educación pública en Colombia y las manifestaciones estudiantiles que pretenden reivindicar derechos,  no pueden enmarcarse  en la polarización política. La desobediencia civil es un derecho legítimo. La libertad de reunión y de manifestación implica un ejercicio de formación de conciencia de Estado.

La educación, el desarrollo sostenible, la salud, el desarrollo del país,  la justicia económica,  social, salarial,  y la justicia como instrumento de paz y convivencia,   son temas de interés nacional. No son  temas de izquierda o de derecha. Históricamente nos han entretenido con las confrontaciones partidistas para distraer nuestra atención de lo fundamental. Los sectarismos no nos han permitido construir un proyecto de nación que identifique, construya y defienda los intereses nacionales.

Quitemos la cortina de humo que genera la polarización del país y pensemos: Tiene futuro un país que no invierte en educación? Puede construirse un país sembrando maltrato, odio y violencia por los agentes de la fuerza pública?  Acaso no son nuestros hijos, los hijos de la clase media, media baja, baja y baja baja,  es decir, más del 80%  de la población colombiana,  los que se benefician de la educación pública?

Es lamentable las posturas de la gente del común que ataca y defiende la violencia estatal sobre los estudiantes  que salieron a marchar  legítimamente en pro de la educación pública, cuyo único referente crítico en redes, es la estigmatización desde la orilla de la derecha y la rabia y deslegitimación del Estado, desde los sectores de centro izquierda.

La libertad de reunión y de manifestación es un derecho fundamental y  legítimo, cuya garantía de protección lo estableció la Constitucional Nacional en su artículo 37: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.

Por tratarse de un derecho fundamental, solo una ley estatutaria podría limitar el ejercicio de éste derecho, condición que no reúne el Código de Policía, razón por la cual mediante Sentencia C 223 de 2017 se declaró la inconstitucionalidad de la  regulación del derecho a la reunión y manifestación pública pacífica contenida en los artículos 47, 48, 53, 54 y 55 de la Ley 1801 de 2016, por ser  violatoria de la reserva de ley estatutaria contenida en el literal a) del artículo 152 de la Constitución.

La Corte Constitucional en ésta sentencia ha dicho que la libertad de reunión y de manifestación “según la doctrina y el derecho comparado, implica un ejercicio de formación de conciencia de Estado, facilita la constante puesta en diálogo de opiniones, la cual es un elemento esencial de la vida del Estado (Sentencia C-223/17)”

Todos los colombianos conscientes de que estamos en un Estado Social de Derecho y NO en una dictadura, fundados en nuestra Constitución de 1991,  debemos entender la movilización pública, la protesta ciudadana, la libertad de expresión, como DERECHOS y su violación, amenaza gravemente la legitimidad y estabilidad de las instituciones democráticas.

Por lo tanto, solicitamos al gobierno nacional que aplique las reglas que ha dio la Corte en ésta sentencia C 223 de 2017 para resolver  el justo reclamo de los estudiantes y docentes de las Universidades Públicas, dentro de las cuales no se encuentran como mecanismos que puedan defender la institucionalidad democrática ni los derechos de los ciudadanos los golpes,  golpizas y bombas molotov, que se han denunciado ser letales.