Por: Henry Amorocho Moreno.
Es tan evidente que, la Administración de Hacienda Nacional se encuentra diametralmente equivocada en la aplicación del modelo neoliberal que, la encíclica Frutelli Tuti del 3 de octubre de 2020; nos ofrece argumentos doctrinales de reflexión que confirman lo anterior, así: «el mercado no resuelve todo; la fé neoliberal, se fundamenta en un pensamiento pobre, repetitivo, que propone las mismas recetas, frente a cualquier desafío que se presente». Por tanto, es pertinente agregar que, al precedente pensamiento papal, se le pueden sumar los de premios Nóbel como Joseph Stiglitz, el del director del Foro Económico Mundial; y el del Director del Departamento de Economía de la Universidad de Cambridge Hoo Joon Chang, entre otros.
Ojalá, las autoridades económicas y hacendísticas colombianas, caigan en razón y asuman posiciones heterodoxas; y no continúen con la aplicación errónea de decisiones económicas de carácter neoliberal, como las que ahora están tomando, de orientar recursos del FOME, a entidades territoriales, por la vía del crédito; con tasas de interés positivas de colocación a departamentos y municipios a través de Findeter. Recordemos que estos recursos fueron adquiridos por el gobierno a costo cero, del ahorro que hicieron las entidades territoriales en el Fonpet, para el pago de pensiones de los funcionarios de las entidades locales.
Ahora bien, es importante rememorar con respecto a estas inconcebibles decisiones administrativas y financieras que, la Corte Constitucional tomó la inexplicable decisión de declarar exequible un Decreto de Emergencia Económica como el #444 de 2020; que en la práctica lo que permite al representante legal del FOME, es actuar como titular y no como administrador, tal como es su verdadera competencia. Es decir, le ha permitido al poder ejecutivo central, considerar como viable, tomar recursos que las entidades territoriales ahorraron en el Fonpet, para orientarlos ahora hacia Findeter, y otorgarlos a las mismas entidades territoriales a título de crédito. Les hubiese quedado más procedente y viable administrativa y jurídicamente, autorizar el desahorro de las entidades territoriales en el Fonpet; y no someter a las entidades territoriales a ser sujetos de crédito, con los mismos recursos que ellas tenían ahorrado en el fondo aquí en referencia.
No más irracionalidad económica y administrativa en la gestión estatal Colombiana; y más coherencia con soluciones que incluyan los verdaderos propósitos del Estado Social de Derecho, consignados en el artículo segundo de nuestra carta política.