La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la ACIPET, que buscaba obstaculizar la realización de la consulta popular en la población cundinamarquesa.
Redacción: Fusagasugá Noticias
Con ponencia de la magistrada Rocío Araujo Oñate, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos, ACIPET, que buscaba obstaculizar la realización de la consulta popular para que sean los habitantes de Pasca Cundinamarca los que determinen si aceptan o no actividades mineras en su territorio.
La Acipet, había instaurado la acción de tutela el pasado mes de julio, argumentando que la pregunta que se la haría a los habitantes de la población era muy general, y que podría poner en peligro el futuro abastecimiento de combustibles en la región.
De acuerdo con el Consejo de Estado, el Tribunal administrativo de Cundinamarca, cuando avaló la consulta “declaró constitucional el texto de la pregunta que sería sometida a consideración de los habitantes de éste municipio el pasado domingo 06 de agosto, sin analizar su contenido de manera detallada y precisa, de conformidad con los parámetros establecidos en los diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional”.
“Revisada la providencia reprochada se advierte con claridad que el Tribunal no realizó un análisis estricto de la redacción y de cada una de los componentes de la pregunta que le permitiera establecer con certeza si, como lo manifiesta el actor, ésta resultaba genérica o no, al incluir actividades necesarias para el desarrollo de la población como lo es, entre otros, el transporte de hidrocarburos”, explicaba el documento.
Sin embargo, con la decisión del pasado martes 31 de octubre, la cual conocimos en las últimas horas quedan temporalmente despejadas las dudas y de acuerdo con las averiguaciones realizadas por Fusagasugá Noticias, la Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos, no habría presentado apelación dentro de los tres días hábiles.
Tan pronto sea notificada la Acipet, al día siguiente sería remitido el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión; y siendo favorable el concepto, se esperaría la fijación de una nueva fecha por parte de la Registraduría para la realización de la consulta popular en el municipio de Pasca.
Para ilustración y conocimiento de nuestros lectores adjuntamos el fallo del Consejo de Estado.