Desde hace ya 16 años un grupo de mujeres del Municipio de Fusagasugá, se reúnen para capacitar a otras mujeres sobre el tema de derechos humanos y en especial en asuntos relacionados con la NO violencia contra la mujer.

Actividades como talleres de sensibilización, aprendizaje de diversas formas de expresión y socialización de normas y leyes vigentes sobre la violencia de género, hacen parte de estas reuniones semanales que tienen lugar cada lunes en la calle 17 No. 14-76, de 9:00 a 11:00 a.m.

Para Ernestina Parra, una de las primeras mujeres en ser parte de la Mesa Mujer y Género, empoderar a las mujeres en su vida personal es uno de los mayores logros conseguidos durante los 16 años de trabajo. Así como doña Tina, también está Gilma Moreno, con un  talento notorio para la composición de jingles y coplas relacionadas al tema, para ella lo importante es que las mujeres sepan que tienen un espacio de reunión, apoyo y orientación en donde siempre serán bien recibidas.

Pero es que el tema de derechos de las mujeres no es algo sencillo de manejar. Si bien es cierto que se han logrado avances significativos en nuestro país, no es fácil lidiar con una arraigada cultura machista como la nuestra. Sin embargo vale la pena resaltar el progreso alcanzado con la Ley 1257 de 2008, por eso queremos compartir con nuestros lectores algunas respuestas consignadas en la Ley de NO violencia contra la mujer.

¿Cuándo estamos frente a un acto de violencia contra la mujer?

Cuando por acción u omisión, se cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial; así como las amenazas o actos que induzcan a la coacción o privación arbitraria de la libertad de la mujer.

¿Qué tipos de daños puede sufrir la mujer cuando es victima de violencia?

  1. Daño Psicológico: Cuando una acción u omisión este destinada a degradar o controlar las acciones, a través de intimidación, manipulación, amenazas, humillación, aislamiento y las demás conductas que impliquen un perjuicio para la salud psicológica de la mujer.
  2. Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de la mujer.
  3. Daño o sufrimiento sexual: Obligar a mantener contacto sexual, físico o verbal a través el uso de la fuerza, coerción, chantaje, soborno u otro cualquier mecanismo que anule o limite la voluntad de la mujer.
  4. Daño patrimonial: Pérdida, destrucción o retención de instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, que permiten satisfacer las necesidades de la mujer.

¿Cuáles son los derechos de las mujeres?

Los reconocidos por la ley, tratados y convenios internacionales a saber a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad,  a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal.

¿Cuáles son los derechos cuando se es víctima de violencia?

  1. Recibir atención integral a través de servicios de cobertura suficiente, accesible y de calidad.
  2. Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad.
  3. Recibir información clara, completa y veraz de sus derechos y sobre la salud sexual y reproductiva. Las mujeres víctimas de violencia con discapacidad, que no sepan leer o escribir, o aquellas que hablen una lengua diferente al español, tendrán acceso integral y adecuado a toda la información que ellas soliciten.
  4. Dar consentimiento informado para los exámenes medico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo de la persona que le practicará la prueba.
  5. Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquier otra persona que éste bajo su guarda o custodia.
  6. Recibir asistencia médica, psicológica y forense, tanto para ellas y sus hijos e hijas.
  7. La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición de los hechos de violencia de los cuales fue víctima.
  8. A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.

Todos como sociedad debemos conocer y respetar los derechos de las mujeres, los cuales ya se encuentran reconocidos y señalados en las leyes colombianas. Sin embargo la lucha de las mujeres por la reivindicación de sus derechos es asunto de todos los días y espacios como la Mesa de Mujer y Género de Fusagasugá propician los debates que la sociedad requiere para crecer y mejorar.

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