Al estudiar la consulta que les hizo el presidente de la Cámara, Carlos Chacón, quien le preguntó a la Corte Constitucional si el Congreso debe o no tramitar las objeciones que el presidente Iván Duque le hizo a la ley estatutaria a la JEP, la Corte Constitucional decidió declararse inhibida para tomar una decisión en este momento.
Así, la Corte Constitucional decidió de forma unánime esperar a que el Congreso cumpla su función, y haga el trámite que le corresponde, antes de pronunciarse de fondo sobre si las objeciones del presidente Iván Duque son válidas o no.
El presidente Duque le hizo seis objeciones a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) afirmando que por razones de inconveniencia política, se debían modificar artículos de la ley estatutaria sobre la reparación a víctimas, la verificación de la lista de postulados por parte del alto comisionado para la paz, la suspensión de procesos en la justicia ordinaria, la renuncia a la persecución penal en delitos de lesa humanidad, las pruebas que puede pedir la JEP en trámites de extradición, y la posibilidad de no extraditar a terceros que ofrezcan verdad.
La Corte consideró que antes de que el alto tribunal constitucional active su competencia habría que esperar los resultados del trámite de esas objeciones en el legislativo.
La Corte Constitucional también estudió un documento que le envió el Procurador General Fernando Carrillo en el que le pidió ejercer control automático sobre el trámite legislativo que se está dando en el Congreso sobre las objeciones de Duque, y ordenarle que lo enviara al Presidente para su promulgación.
El alto tribunal aseguró que, según las normas de paz, el control que la Corte hace sobre las leyes que se tramitaron por el fast track es único y posterior. Así, la Corte dice que la única forma en la que puede volver a hacer un control sobre el fallo es en el caso en que haya hechos nuevos, como «una eventual inconstitucionalidad sobreviniente que resulte del cambio de parámetro de valoración constitucional».
Así, la Corte determinó que su competencia se activaría para ejercer control de constitucionalidad sobre las modificaciones, adiciones, o supresiones, o incluso el archivo que se haga sobre la ley estatutaria de la JEP. Por eso, el alto tribunal sólo podrá pronunciarse cuando haya una decisión final en el Congreso que tramita las objeciones.
«La competencia de la Corte para realizar dicho control de constitucionalidad, sólo se activará cuando concluya el procedimiento legislativo propio del segundo debate o cuando concluya el término máximo de que dispone el Congreso para decidir sobre ellas». La Corte dijo que según la Constitución, y el procedimiento especial para la paz, las objeciones deben ser tramitadas en una sola legislatura que en este caso culmina el 20 de junio.
Así, la Corte les respondió a Chacón y al Procurador Fernando Carrillo que sólo podrá estudiar las objeciones el presidente Iván Duque a la ley estatutaria una vez el Congreso cumpla el trámite legislativo que le corresponde y, en todo caso, «antes de su sanción y promulgación por parte del Presidente».
Por eso, la Corte aseguró que el presidente del Congreso debe remitirle a esa corporación el proyecto que resulte tras tramitar las objeciones, o cuando se termine el plazo establecido, o en caso de que sea archivado.
Aunque fuentes informaron el martes que en la Corte había un proyecto de fallo del magistrado Antonio José Lizarazo que iba en la vía de declarar que las objeciones de Duque no eran válidas, el alto tribunal aseguró en la rueda de prensa que tal proyecto de fallo nunca existió.
Fuente: El Tiempo