La Corte Constitucional tumbó este jueves, el artículo del Código Nacional de Policía, que permitía que los uniformados ingresaran a las viviendas para eliminar la fuente de ruido, cuando había música a alto volumen.
Al responder una demanda, el alto tribunal indicó que los miembros de la Fuerza Pública solo podrán ingresar a una vivienda para apagar la fuente de sonido cuando tengan una orden judicial.
La norma a la que hace referencia el fallo es la que señala que “desactivar temporalmente la fuente de ruido de un bien inmueble, se enmarca dentro de la atribución que les fue concedida a las autoridades de Policía”.
Para la Corte Constitucional, este artículo viola los derechos fundamentales de las personas, como el derecho a la privacidad.