Foto: Martha Cobos - Fusagasugá Noticias Periódico Digital

Andrea Yalena Atehortúa Orjuela y César Augusto Aguilera Sierra son los profesionales que lograron los mayores puntajes en el proceso. 

El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio mediante resolución número 0504 del 25 de julio del 2019, emitió concepto favorable para los dos curadores urbanos en el municipio de Fusagasugá, Cundinamarca.

¿Qué son y para qué sirven las curadurías urbanas?

Son oficinas independientes de la Administración Municipal que operan bajo la responsabilidad de particulares, quienes en el ejercicio de sus funciones verifican el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificaciones vigentes de los proyectos de subdivisión, parcelación, urbanización, o construcción sometidos a su consideración.

¿Quién nombra o elige a los curadores urbanos y por cuánto tiempo?

El alcalde municipal o distrital designa el Curador Urbano, una vez realizado concurso de méritos, para períodos individuales de cinco (5) años, pudiendo ser designados nuevamente para el desempeño de esta función pública, previa evaluación de su desempeño y participación en el concurso de méritos, de conformidad con las condiciones y procedimientos que señala la ley.

¿Cuándo nace la figura del curador urbano?

Con el Decreto 2150 de 1995, nace la figura del Curador Urbano, definido como un particular con funciones públicas, encargado de la expedición de las licencias urbanísticas.
A mediados del año 1996 en junio 4, se expidió el Decreto 992, donde se reglamentaba la figura del curador urbano (Historia no revelada de un curador urbano) y se establecían los plazos para que las administraciones municipales y distritales la implementaran en su jurisdicción; en ese mismo año también se expidió el Decreto 1753 el 26 de septiembre, con el cual se montó el sistema económico de las curadurías.
La Ley 388 de 1997 consolidó definitivamente la figura del Curador Urbano, posteriormente modificada por la Ley 810 de 2003.

¿Qué perfil debe tener un curador urbano?

A partir del 13 de julio de 2017, entró en vigencia el Título IV de la Ley 1796 de 2016, conforme lo señalado en el artículo 22, para ser designado curador debe cumplirse con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio, o extranjero residente legalmente en el país, no mayor de 65 años y estar en pleno goce de los derechos civiles de acuerdo con la Constitución Nacional y las leyes civiles.

b) Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil, abogado o en áreas de las ciencias sociales, económicas o de la administración y posgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas de suelo, planificación territorial, regional o urbana, y la correspondiente matrícula, tarjeta o licencia profesional, en los casos de las profesiones reglamentadas.

c) Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el ejercicio de actividades de desarrollo o la planificación urbana.

d) No estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad determinadas en la ley.

e) Acreditar la colaboración del grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador urbano.

 f) Inscribirse y aprobar el concurso de designación de curadores urbanos de que trata la ley.

 ¿Cómo se seleccionan los Curadores Urbanos?

Los curadores urbanos son seleccionados mediante concurso de méritos, adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y en lo que corresponde a la elaboración de las pruebas de conocimiento técnico y específico escritas para ser aplicadas a los aspirantes al concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública recibirá el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Concursantes para curadores urbanos en Fusagasugá

Andrea Yalena Atehortúa Orjuela y César Augusto Aguilera Sierra, fueron los aspirantes al concurso de méritos que lograron los dos mayores puntajes respectivamente: 76,701 y 73,431 por encima de Pedro Wilman Bernal Rey, David Rodrigo Jiménez Rubiano y Gloria Stella Palacino Hernández.

Tan pronto sea publicado el resultado final del concurso, el alcalde Jairo Hortúa Villalba, deberá expedir los actos administrativos de nombramiento.

De acuerdo con los entendidos en la materia, lo fundamental es que la Secretaría de Planeación debe entregar a los curadores, la responsabilidad de estudiar y expedir las Licencias Urbanísticas (Urbanización, Parcelación, Construcción y Subdivisión) y sus trámites conexos y complementarios, lo cual cambia completamente la dinámica del desarrollo de la industria de la construcción en el municipio de Fusagasugá.

El Curador Urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública.

En el municipio de Fusagasugá el proceso para la implementación de las dos Curadurías Urbanas inició en el gobierno del licenciado Luis Antonio Cifuentes Sabogal a través de la Secretaría de Planeación que orientó el arquitecto Juan Carlos Almonacid Martínez. 

¿Qué otros trámites se adelantan ante los Curadores Urbanos?

  • Reconocimiento de las edificaciones existentes.
  • Prorrogas de licencias.
  • Revalidaciones de licencias.
  • Ajuste de cotas de áreas.
  • Concepto de norma urbanística
  • Concepto de uso del suelo.
  • Copia certificada de planos.
  • Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal.
  • Autorización para el movimiento de tierras.
  • Aprobación de piscinas.
  • Modificación de Planos Urbanísticos de legalización y demás planos que aprobaron desarrollos o asentamientos.
  • Bienes destinados a uso público o con vocación de uso público.
  • Revisión independiente de los diseños estructurales por parte de Curadores Urbanos.

 

Por: Fusagasugá Noticias