La Corte Constitucional acaba de cortar cualquier expectativa que pudieran tener los sectores más vulnerables del país de quedar exonerados de los pagos por reconexión de servicios públicos.
Desde el año 2015, el Congreso empezó el trámite de una iniciativa de ley que pretendía dejar a los estratos 1, 2 y 3 por fuera de esta penalidad, que muchas veces superaba el valor de lo consumido por los hogares más populares.
Al considerarlo como «injusto», el congresista liberal Lidio Arturo García Turbay promovió la iniciativa hasta llevarla a su recta final en el Congreso. Las normas promovidas establecían que se eliminarían todos los gastos de reinstalación a las clases menos favorecidas y el reestablecimiento del servicio en las 24 horas siguientes al pago.
No obstante, el proyecto fue catalogado como inconveniente por el gobierno de Juan Manuel Santos, que se abstuvo de sancionarlo y decidió objetarlo. Para el primer mandatario, esta iniciativa vulneraba el principio de solidaridad y se constituía en un factor de inequidad contra las personas que pagan oportunamente sus obligaciones. También consideró que atenta contra el artículo 367 de la Constitución, al excluir del régimen tarifario de los servicios públicos los costos reales en los que incurren las empresas.
Esta objeción paralizó por casi tres años la entrada en vigencia de una norma que ya estaba lista para ver la luz. En concepto de la Procuraduría, debían declararse «infundadas las objeciones» formuladas. Sin embargo, no fueron los argumentos presidenciales los que llevaron a que la Corte Constitucional le pusiera freno definitivamente a la iniciativa.
Los magistrados terminaron declarando la inexequibilidad del proyecto de Ley porque el Congreso no se pronunció dentro del término que tiene habilitado para insistir ante el alto tribunal, luego de la objeción del Presidente de la República.
Los magistrados terminaron declarando la inexequibilidad del proyecto de Ley porque el Congreso no se pronunció dentro del término que tiene habilitado para insistir ante el alto tribunal, luego de la objeción del Presidente de la República. Los magistrados aplicaron el artículo 162 de la Constitución, que establece que ningún proyecto podrá ser considerado más allá de dos legislaturas. En este caso, la objeción presidencial fue planteada desde diciembre del 2016 y, según consta en el seguimiento público del trámite, el Congreso se pronunció solo hasta junio del 2018, es decir, varias legislaturas después.
De hecho, el 27 de junio del 2017 un informe del magistrado sustanciador alertó porque se venció el término probatorio y no se recibió informe alguno de parte de las cámaras legislativas. «A la fecha no reposan en el expediente todas las pruebas necesarias para verificar si se cumplió o no con el procedimiento previsto para la aprobación del informe de objeciones», dice. Ese argumento fue finalmente acogido por los magistrados y fue así que le dieron sepultura definitiva al proyecto de ley en cuestión.
Fuente: Semana