Para aclarar el actual Código de Policía, en lo relacionado con las sanciones por ocupar el espacio público y a quienes consuman productos vendidos en él, un grupo de representantes a la Cámara radicó un proyecto que reformaría lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 1801 del 2016.
Bogotá, D.C., 2 de marzo del 2019
Se pretende adicionar un parágrafo y modificar los incisos 2° y 3° del artículo 140, sobre los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. (Lea: Precisiones legales y jurisprudenciales respecto al caso de la multa por comprar empanadas)
La reforma indica que las compras de bienes o servicios en el espacio público no se considerarán conductas contrarias al cuidado e integridad del mismo, y que quienes realicen esta actividad no pueden ser sancionados.
Cabe anotar que estas directrices ya han sido adoptadas vía jurisprudencial; en Sentencia T-067/17, la Corte Constitucional se pronunció sobre la tutela interpuesta por una mujer madre cabeza de familia, indígena y de bajos recursos que reclamaba el amparo de sus derechos al trabajo, al mínimo vital y a la vida digna.
En esa oportunidad, la Corporación sostuvo que si se trata de sujetos de especial protección no pueden ser desalojados sin que se les garantice el goce de sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital. Por lo tanto, es obligación de la Administración implementar políticas públicas que cumplan este propósito.
Este sería el primer intento de reforma en el Legislativo al Código de Policía y lo comenzará a analizar la Cámara de Representantes.
Cámara de Representantes, P. L. 315/19C, Feb. 20/19.
http://www.legismovil.com/home3.asp
Fuente: Ámbito Jurídico