Padres y acudientes realizaron plantón para exigirle al alcalde contrate servicio de transporte escolar, como se lo ordena la Ley 2033/20.
Cientos de ciudadanos fusagasugueños padres de familia, acudientes, y/o cuidadores de niñas, niños y adolescentes le exigen que así como les pidió el voto tenga respeto, y cumpla lo normado, en evento ocurrido este viernes en horas de la mañana como lo registró Camilo Nieto de Canal 6. Según la información suministrada por ese canal de Facebook no hubo acompañamiento de la Personería Municipal.
De acuerdo con juristas, el alcalde del municipio de Fusagasugá William García Fayad está incurriendo en una falta disciplinaria gravísima que debe ser investigada y sancionada por la Procuraduría General de la Nación a través de la Provincial del Sumapaz, con sede en la Ciudad Jardín; puesto que el mandatario no está cumpliendo lo normado en la Ley 2033 del 2020, a continuación la transmisión y los argumentos que trasladamos a las autoridades competentes apelando a que es un hecho público y notorio en donde deben intervenir: Personería y Procuraduría.
Por medio de la Ley 2033 del 27 de julio, el Gobierno estableció una excepción especial de contratación en los municipios para la prestación del servicio de transporte escolar en zonas de difícil acceso.
De acuerdo con esta disposición, los municipios podrán contratar personas naturales y/o jurídicas para prestar el servicio de transporte escolar, en condiciones especiales y bajo el régimen de contratación pública, en lugares donde se requieran medidas diferenciadas para garantizar la accesibilidad material del derecho a la educación de la población.
La medida se dirige a municipios en los que no se cuente con empresas de servicio público de transporte especial legalmente constituidas y habilitadas; aquellos en los que las condiciones geográficas, económicas o sociales, étnicas u otras propias del territorio no permitan el uso de medios de transporte automotor, y los declarados con zonas de difícil acceso, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Educación.
Los municipios que cumplan al menos uno de estos criterios deberán solicitar de manera inpidual o conjunta al Ministerio de Transporte el reconocimiento de la excepción para la prestación del servicio a través de una solicitud motivada. Dicha solicitud también podrá ser realizada por la ciudadanía y/o las asociaciones de padres de familia a las autoridades municipales, quienes realizarán el trámite ante el ministerio.
MinTransporte tendrá tres meses, contados a partir de la radicación de la solicitud motivada, para certificar el reconocimiento de la excepción y expedir un reglamento diferenciado de carácter especial y transitorio para la prestación del servicio de transporte escolar.
Para efectos de la prestación del servicio, se podrá hacer uso de medios de transporte motorizados y no motorizados, incluyendo medios fluviales de acuerdo con las características y necesidades propias de cada municipio. La Nación y los entes territoriales podrán diseñar mecanismos financieros, incluyendo transferencias condicionadas, con el fin de garantizar la prestación del servicio de transporte escolar.
En el evento en que, por las condiciones especiales del municipio, se requiera el uso de medios de transporte de tracción animal, deberá cumplirse con el objeto, principios y disposiciones de la Ley 1774 del 2016 (Ley de Maltrato Animal). En todo caso, deberán acatarse las normas que expidan las autoridades distritales, municipales, departamentales y nacionales que prohíban su uso.
Los ministerios mencionados, en el marco de sus funciones, llevarán a cabo una valoración periódica mínimo cada año de las condiciones de los municipios donde se reconozca la excepción, con el fin de prestar asistencia técnica donde se requiera; hacer control y vigilancia sobre la prestación del servicio, en particular sobre las condiciones de seguridad de los menores de edad, y determinar si aún se requiere el reconocimiento.
LEY 2033 DEL 2020
Por Fusagasugá Noticias con el apoyo de Ámbito Jurídico