La Ley 1010 del 2006 (Ley de Acoso Laboral) no aplica a los pasantes ni para el contrato de aprendizaje, ya que se limita a las relaciones de carácter laboral, es decir, aquellas basadas en un contrato de trabajo.

Por lo tanto, precisó el Ministerio del Trabajo, su aplicación no se dirige a aquellas relaciones que emanan de una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria, como requisito para culminar estudios u obtener un título que lo acredite para el desempeño laboral, como son las prácticas laborales.

No obstante, aclaró, cualquier situación anormal en el desarrollo de la práctica laboral debe ser reportada por el estudiante tanto al tutor como al monitor, quienes tienen la responsabilidad legal de supervisar su ejecución y reportar oportunamente cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante.

Llámese pasantía o contrato de aprendizaje, dichas prácticas laborales deben contar para su realización con el acompañamiento de un monitor designado por la institución educativa del estudiante, así como un tutor designado por la empresa en donde se ejecuta.
Fuente: Ámbito Jurídico