La sesión de control político en el CMF evidenció parte de la gravísima problemática de la Secretaría de Cultura. Pero faltó contundencia.

Persecución, maltrato, exclusión a insignes maestros y apropiación de sus conocimientos denunciada en el Concejo Municipal de Fusagasugá, que reclaman ellos mismos, y además de que quienes dirigen la Secretaría de Cultura no cumplen el perfil, habiendo mejores calificados y entrevistados para seleccionar, solo para que ustedes vean la falta de ética, respeto y profesionalismo con la que están tratando a la gente, compartimos lo que pasó en los 429 años de Fusagasugá, 5 de Febrero del presente año (Happy birthday to you) y no lo digo yo, a continuación me permito citar al Consejo Municipal de Cultura de Fusagasugá:

-“El oficio con radicado No. E-2021-02012 Id: 77160 en el literal a) no responde con la solicitud que como Consejo de Cultura hicimos en el oficio del pasado 28 de enero, solicitando un informe detallado del Portafolio Municipal de Estímulos 2020 que abordara “población beneficiada, impacto, aspectos a mejorar y participación de los sectores” en la respuesta de parte de la Secretaría de Cultura solo se mencionan datos ya conocidos a través de las actas y resoluciones de la convocatoria durante el 2020.”

Siempre responden lo que quieren y no lo que se les solicita, no solo en la Secretaría de Cultura vean los debates de control político en el Concejo Municipal, lo están haciendo en todas las Secretarías, esto reclaman los concejales en los debates de control político, además del típico copie y pegue que muestra la mediocridad con la que responden de manera improcedente, inadecuada, impropia de un servidor público, eso es burlarse en la cara de la ciudadanía.  La respuesta que dieron omite el tipo de población beneficiada a través del desarrollo de los estímulos, su impacto y los aspectos a mejorar…

-“no es claro si las 47 propuestas beneficiadas cumplieron a cabalidad con la ejecución de los recursos otorgados por la Secretaría de Cultura en el marco de la convocatoria. Es información que es omitida en la respuesta y que consideramos debe ser de conocimiento público y claro, motivo por el que respetuosamente solicitamos por segunda vez un informe con las consideraciones solicitadas”

-“El literal b) omite por completo la solicitud que hicimos en el oficio del 28 de enero. Allí solicitamos “¿Cuál es el estudio previo o estudio de mercado para la puesta en marcha de la convocatoria especial para el cumpleaños 429 de Fusagasugá? Por favor permítase hacer llegar una copia de los documentos anteriormente mencionados.” La respuesta de la Secretaría de Cultura es un “copiar y pegar” de un marco “jurídico” que no fue solicitado y que ya fue conocido a través de la resolución emitida por la misma dependencia, así como la normatividad nacional y municipal.”

-“La respuesta por parte de la Secretaría de Cultura en el literal c) no responde con la solicitud del oficio del 28 de enero donde se solicitaban conocer los motivos por los cuales el sector de las artes escénicas como la danza, el teatro y el circo no fueron incluidos en la convocatoria. La respuesta no es clara por su redacción y tampoco se responde a nuestra solicitud.”

El argumento con el que concluyen es que en otras convocatorias se tendrá en cuenta los sectores excluidos.” Juzguen ustedes la falta de ética y profesionalismo, pero falta lo mejor…

-“Respecto al literal d) “No son claros los términos de la convocatoria específicamente para el sector de Patrimonio Cultural.” la secretaría de cultura copia y pega lo mismo de la resolución sin dar respuesta a la pregunta. Queda en evidencia que no fueron claros los términos de la convocatoria. El acta de ganadores del 29 de enero y sin número de acta, solo pone en conocimiento la participación de una sola investigadora cultural en la categoría memoria.”

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Con el respeto de algunos ganadores, no todos, pero cuando se revisan los nominados, pareciera caras amigas de campaña, gratitudes de vueltas sin rigor ni seriedad en el certamen, esperen falta lo mejor aún…

-“El Comité seleccionador fue conformado mayoritariamente por miembros de la administración local. Sin desmeritar los conocimientos o el bagaje que acarrean en temas relacionados con la historia de nuestro municipio, consideramos que están extralimitando sus funciones. Escoger o incidir en la elección de fuentes materiales basados en hechos de la historia, también es un acto político y por la misma razón, puede prestarse para la reproducción sesgada de criterios de elección sobre lo que nos importa o no sobre el pasado y que tristemente ha sido el configurador de nuestra historia nacional.”

¿Nos vieron la cara de qué? ¿Qué piensan que es el Consejo Municipal de Cultura de Fusagasugá? Me pregunto amigos y amigas, quienes creemos que sí hay CULTURA EN FUSAGASUGÁ! Y esta es popular y erudita, por lo tanto todo ciudadano ante la ley por humilde que sea merece respeto y atención digna y oportuna, máxime de quienes se mueven en escenarios que consideran cultos y al pueblo negados por falta de cobertura…

Pero esperen…

-“Con respecto al literal f) “selección de jurados para la evaluación de las propuestas en el marco de la convocatoria” la respuesta de la Secretaría de Cultura reitera la participación de servidores públicos en la evaluación de las propuestas desde el Alcalde Municipal, la jefe de la oficina de comunicaciones, profesores de las escuelas de formación artística y de fomento cultural y el secretario de cultura. Frente a este tema el Consejo expresa mediante este oficio su posición al respecto:»

-“Primero, no es ético con el proceso de evaluación de la convocatoria ni con el sector cultural de Fusagasugá que servidores públicos de la administración municipal realicen este proceso que requiere de experiencia técnica y profesional sobre el sector artístico y cultural del municipio y más aún cuando una de los criterios de evaluación en términos de porcentaje establece un 50% en concepto de valoración simbólica, histórica y estética aspectos que deben ser analizados desde la perspectiva profesional de la gestión cultural y/o la investigación en proyectos de arte y cultura.”

-“Segundo, el acta con fecha del 29 de enero de 2021 pero sin número de acta en la parte superior, establece en la observaciones iniciales que “ningún servidor público ni persona natural o jurídica con vinculación contractual con la Alcaldía de Fusagasugá, podrán participar de la convocatoria” aun así fueron jurados de la misma Jairo Hortúa Villalba alcalde del Municipio, Diana Firacative jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones, Diego Castro coordinador de la Escuela de Música de las EFAC, coordinador de la Escuela de Artes Visuales (sin nombre según el acta) y Carlos García secretario de cultura.”

-“El Consejo Municipal de Cultura manifiesta que, esta es una consideración poco ética, técnica y profesional por parte de la Secretaría de Cultura de Fusagasugá y, además representa un retroceso en términos de democratización del fomento cultural para que el sector acceda a recursos públicos a través de convocatorias de la administración municipal que son evaluadas por servidores públicos de la misma, una contradicción con lo que la misma dependencia sitúa en sus actas y resoluciones.”

¡Jairo, Diana, Carlos, eso no se hace! Menos ser juez y parte, paso una vez con el maestro Laverde que fue el entrevistador de 106 profesionales escogieron 6 hojas de vida y al final la mejor y autosuficiente fue el entrevistador, pero esperen volvió a suceder, el secretario de cultura ahora en otro nombre y cuerpo vuelve a ser juez y parte, entrevistador y hasta dicen  ganador, por lo tanto dicho concurso de estímulos esta permeado de fraude, en otras palabras corrupción, amiguismo, clientelismo

Pero esperen…

-“Finalmente, no se anexan los documentos solicitados para la justificación de cada una de preguntas consignadas en el oficio radicado con fecha del 28 de enero de 2021, la contestación por parte de la Secretaría de Cultura expone desarticulación entre las respuestas allí consignadas, un copie y pegue de marcos constitucionales y jurídicos del Sistema Nacional de Cultura, omisión a preguntas y varias falencias de redacción y sintaxis.”

Recordemos el mensaje de la película de RATA TUIT que el Maestro Cicerón nos compartió en los 5 minutos que le concedió el Concejo Municipal, haciendo relación a la Secretaría de Cultura y un personaje x o y que en su vanidad obstruye. No pisoteen la cultura y la dignidad de las personas y de un pueblo.

https://www.youtube.com/watch?v=Un6hlJsDJIE

Cita de Wikipedia:

«La abstención es la figura jurídica que trata de garantizar la imparcialidad y objetividad de los procedimientos administrativos y judiciales, de acuerdo al cual, en determinados casos, las personas intervinientes se deben abstener de actuar en esos procedimientos.

El deber de abstención en los casos de interés personal de un empleado público que tiene conocimiento o decisión sobre un determinado procedimiento, tiene su fundamento como medida de precaución y prevención para evitar un riesgo de parcialidad en la actuación pública. Independientemente de que la resolución que se hubiera producido de participar en el procedimiento hubiera podido ser plenamente respetuosa con la imparcialidad y pulcritud de los fines públicos y con pleno sometimiento a la Ley. También es independiente el deber de abstención de que si la actuación del funcionario público hubiera provocado alguna infracción del ordenamiento, los actos serían ilegales y anulables en virtud de esas violaciones normativas.»

La mayor regulación del deber de abstención se debe considerar un reflejo de la preocupación creciente de las sociedades para garantizar el comportamiento adecuado de los empleados públicos y dificultar la corrupción de las instituciones públicas,

La abstención, que está emparentada con la institución de la recusación. Aunque se trata de un concepto jurídico más moderno que este, comprende un concepto más amplio, al englobarla como una de sus implicaciones, siendo pues la recusación una de las secuelas de la abstención.

En todas las regulaciones de la recusación y de la abstención, en el ámbito judicial como en el administrativo, requieren una decisión por parte de un órgano superior a aquel del que sea titular la persona en deber de abstención, o del que se fije como competente a tal efecto. Surgiendo de esta manera un procedimiento incidental.»

Por tal motivo, el primer nombramiento del Maestro Laverde ya se violó la ley, su ejercicio es ilegal durante el periodo nombrado, ahora tanto el Consejo Municipal de Cultura de Fusagasugá como quien les escribe les pide nuevamente coherencia, ética, transparencia y abstención tal como lo han denunciado una y cientos de personas ya, pues han violado la ley por segunda vez.

¡Tiene uno entonces que ir con derecho de petición o demandar a sus silencios y evasivas administrativas, preparémonos pues, por falta de palabra, de seriedad, de mando, de respeto, de carácter, de ser gente con la gente y escuchar a tiempo a la gente!

 

Oscar Rodríguez Triviño

Profesor universitario, Doctorado en formación: Geografía Agraria, Territorial y Urbana. Con maestría en Desarrollo Territorial para América Latina. (UNESP Brasil). Poeta.