¿Qué es, cómo se fija y qué sucede si se incumple?

Por María Natalia García

 

A propósito de la solicitud que la Procuraduría le hizo a la Corte Constitucional de mantener el convenio sobre el cobro de la cuota alimentaria para niños y otros miembros de la familia, cuando la persona responsable de pagar tal cuota se encuentra en el extranjero, te contamos todos los detalles sobre este mecanismo.

Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, «la cuota de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes».

De igual manera, el padre legítimo -o extramatrimonial que reconoció la paternidad- tiene la obligación de proporcionar los gastos de embarazo y parto a la madre, mientras el niño no ha nacido.

¿Cómo se fija la cuota alimentaria?

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, para fijar este valor se recomienda intentar un acuerdo entre las partes. Este podrá intentarse directamente entre el padre y la madre o iniciando un trámite de conciliación ante el comisario de familia, defensor de familia, Centro de Conciliación, notaría, conciliador en equidad y Defensoría del Pueblo.

En caso de que no se llegue a un acuerdo entre las partes, «el defensor y el comisario de familia pueden fijar la cuota de alimentos y otros aspectos relacionados, como la custodia y las visitas».

¿Cuánto es el valor a pagar de cuota alimentaria?

Según la ley, este valor se establece según los ingresos del padre o madre obligada, y puede ir hasta el 50% de los mismos.

Además, los padres mantienen este deber hasta que los hijos cumplan los 25 años, siempre y cuando estén estudiando y no cuenten con recursos para sostenerse.

¿Qué pasa si no se cumple con la cuota alimentaria?

En caso de no cumplir con el acuerdo establecido, se puede instaurar un proceso ejecutivo de alimentos, lo que implica el embargo de bienes y salarios del deudor, obligándolo a prestar las garantías para asegurar los pagos futuros.

Asimismo, incumplir la cuota de alimentos puede incurrir en el delito de inasistencia alimentaria, el cual puede dar lugar a un pena de cárcel entre 16 y 54 meses de prisión, así como una multa de entre 13.33 y 30 SMMLV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 233 del Código Penal.