También, deberá pagar una multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Así lo determinó el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Bogotá, al tutelar los derechos fundamentales de la salud y la vida de la señora Lucero Graciano Pacanchique, usuaria de la EPS Medimás, quien tuvo que acceder al mecanismo judicial porque la entidad no le entregaba los insumos necesarios para lidiar con su enfermedad.
La accionante tuvo que instaurar un incidente de desacato por el incumplimiento ordenado a través de un fallo de tutela.
La juez Yamile Vergel Ortíz, señaló que ese Despacho mediante decisión del ocho (08) de noviembre de 2019, resolvió tutelar los derechos a la salud y a la vida de la señora LUCERO GRACIANO PACANCHIQUE, ordenándole a la E.P.S. MEDIMAS, que dentro de un
término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de la
decisión, entregar entre otras los insumos denominados ANILLOS EN MATERIAL TERMOFORMABLE y ORTEOSIS BLANDA SEMIDINAMICA, como garantizar el suministro de tratamiento integral en favor de la misma, para las patologías de “HIPERTENSION, PSORIASIS, ARTRITIS REUMATOIDE Y ARTROSIS” y las demás asociadas, según constara en su historia clínica.
Que el veintinueve (29) de septiembre de 2020, la accionante interpuso incidente de desacato en contra de la E.P.S. MEDIMAS, por el presunto incumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela referido.
Y que, el dos (02) de octubre de 2020 el Despacho dispuso requerir a la entidad accionada, para que de conformidad con las previsiones del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 se pronunciara al respecto, quien realizó manifestación el dos (02) de octubre de 2020, en el sentido de indicar que, había realizado los trámites administrativos pertinentes, con el fin de dar total cumplimiento al fallo de tutela para lo cual se requirió al área de salud, quien indicó que, se generó la autorización para el servicio de CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN REUMATOLOGÍA con número de aprobación 216871178 direccionada a la IPS Sociedad De Cirugía De Bogotá – Hospital De San José, del servicio RADIOGRAFÍA DE TÓRAX (P.A. O A.P. Y LATERAL, DECÚBITO LATERAL, OBLICUAS O LATERAL CON BARIO) se generó autorización número 217348475 y fecha de aprobación: 02/10/2020 direccionada a la IPS ACCION SALUD S.A.S.
Anota demás que, para el cuatro (04) de diciembre se presentó memorial de complemento del incidente de desacato, en donde se relacionaron otros aspectos objeto de incumplimiento, junto a sus anexos, por lo que en aras de garantizarle el derecho de defensa y debido proceso a la E.P.S. MEDIMAS, se corrió nuevamente traslado del incidente de desacato, con su escrito de complemento, para el once (11) de diciembre de 2020, sin recibir pronunciamiento alguno de la entidad accionada.
Puntualizó que, el veintidós (22) de enero de 2021, se dio apertura al trámite incidental, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, comunicándose lo pertinente al doctor FREIDY DARIO SEGURA RIVERA, en calidad de Representante Legal Judicial de la E.P.S. MEDIMAS, quienes pese a recibir el respectivo requerimiento el veinticinco (25) de enero de la anualidad optó por guardar silencio.
Y sostuvo que, de conformidad con el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”, trámite que debe realizarse ante el Juez que profirió la decisión en primera instancia.
Por lo tanto, resolvió DECLARAR EN DESACATO al representante legal judicial de la E.P.S. MEDIMAS, doctor FREIDY DARIO SEGURA RIVERA, dentro del incidente de desacato promovido por la señora LUCERO GRACIANO PACANCHIQUE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Y ordenó SANCIONAR al representante legal judicial de la E.P.S. MEDIMAS, doctor FREIDY DARIO SEGURA RIVERA, con arresto de tres (3) días y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales se consignarán a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de esta decisión, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Por: Fusagasugá Noticias