Conductores y acompañantes que se movilicen en dichos vehículos deberán tener la cabeza “totalmente inmersa en el casco”.

El Ministerio de Transporte publicó la más reciente resolución sobre la forma correcta en la que conductores y acompañantes que se movilicen en motocicletas, motociclos, mototriciclos y cuatrimotos deberán utilizar el casco.

Por tanto, para evitar una multa o, incluso, la inmovilización del vehículo, estos son los puntos claves de la normatividad en cuanto al uso del casco.

Indica la reglamentación que conductores y acompañantes que se movilicen en dichos vehículos deberán tener la cabeza “totalmente inmersa en el casco”.

Es decir, que el sistema de retención (las correas, broches, etc., por medio del cual el casco se mantiene en su posición en la cabeza) debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, broches partidos o incompletos. Además, no podrán portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.

Finalmente, en el caso de cascos que tengan cubierta facial inferior movible (parte desmontable, movible o integral del casco que cubre la parte inferior de la cara) esta siempre deberá estar fija en la parte inferior del rostro y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista (conductor o acompañante).

La resolución, además, señala que la vigilancia y control de las anteriores disposiciones le corresponderá a las autoridades de tránsito en su jurisdicción respectiva. Por tanto, señala que los agentes deberán ser debidamente capacitados con el fin de que verifiquen el correcto cumplimiento de la norma por parte de la ciudadanía.

 La multa

Tal como lo indica el documento, la sanción económica para quienes desacaten las reglas establecidas por la autoridad de transporte y no porten bien el casco será de 15 salarios mínimos diarios legales mensuales vigentes (artículo 131 de la Ley 769 de 2002). Sin embargo, en este momento, la cifra exacta de la multa no se puede calcular porque todavía no se conoce cuál será el ajuste al salario mínimo para el próximo año.

Actualmente, el salario mínimo diario es de 29 mil 260 pesos, por tanto la multa alcanza los 438 mil 900 pesos. Con esa base podría inferirse que para el próximo año la sanción podría estar en un monto aproximado de 450 mil pesos. Además, la resolución también señala que “la no utilización del casco cuando corresponda, dará lugar a la inmovilización del vehículo”. Esta normatividad entrará en vigencia a partir del 23 de enero de 2021.

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Por: Fusagasugá Noticias