Esta reunión, en la que se tratan temas de interés colectivo, se debe hacer anualmente entre el 20 de enero y el 30 de abril.
Deben asistir todos los copropietarios o sus delegados. Quienes estén en mora no serán tenidos en cuenta en las votaciones, aunque no se les puede prohibir que estén presentes.
El administrador es quien convoca, con al menos 15 días de anticipación. Las decisiones se toman con la mayoría de los votos de los copropietarios.
Las asambleas deben informar sobre la situación financiera de la copropiedad. También aprobar el presupuesto de ingresos y gastos. Además, decidir sobre cuotas extraordinarias.
Puede cambiar de administración y consejo de administración, reformar estatutos y reglamentos y decidir sobre los bienes comunes de la propiedad.
Cortesía: Noticias Caracol