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A partir del próximo lunes 30 de enero empezará a regir la nueva normativa. Entre los puntos polémicos está el ingreso sin permiso de policiales a inmuebles, las sanciones a los altos niveles de música en fiestas y el consumo de licor o estupefacientes en espacio público, entre otras. Sin embargo, no ha sido insuficiente la difusión y pedagogía que le han dado a los 242 artículos del nuevo Código. Desde su aprobación, ha habido dudas y cuestionamientos por parte de la comunidad ante algunos artículos y el posible exceso de autoridad que podría haber de parte de los uniformados.

El nuevo Código “no es sancionatorio”, sino que busca que los ciudadanos “aprendan” que las acciones que “atentan contra la convivencia van a tener correctivos”. El objetivo, en primera instancia, es que las personas “se concienticen”. El Código es de Policía y Convivencia,  “no de la Policía Nacional”. Es decir, que en la nueva normativa son autoridades: el presidente de la República, los gobernadores, alcaldes, los inspectores de policía y los corregidores. Además, autoridades especiales en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público, y las demás que determinen la ley, ordenanzas y los acuerdos. Se suman los comandantes de estación, subestación y de Centro  de atención Inmediata de Policía (CAI).

El Código tendrá algunas modificaciones que tocará situaciones que se viven en la ciudad.  De igual manera, otros artículos implican cambios que deberán ser asumidos por las autoridades competentes. Los policiales deberán estar “capacitados, ser conocedores y peritos en el manejo, conocimiento y aplicación de la nueva normatividad”.

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Acciones como arrojar basura a las quebradas, lavar vehículos en la puerta de los hogares, hacer fiestas sin autorización y que excedan los niveles de sonido, consumir licor u otro tipo de sustancias en espacio público, entre otras acciones, serán sancionadas con “medidas correctivas”.

En ese sentido, el mayor Julián Mora, comandante de la Policía aseguró que “será vital” la participación de la ciudadanía para denunciar aquellos casos que alteren la convivencia.

Recaudos

El artículo 185 del Código indica que “las administraciones distritales y municipales dispondrán de la estructura administrativa para el cobro y recaudo de dineros que por concepto de multas se causen”. El parágrafo de este mismo artículo precisa que “en caso de que el responsable del comportamiento contrario a la convivencia susceptible de multa, sea menor de 18 años, la multa deberá ser pagada por quien detente la custodia o patria potestad”.

Asimismo, la participación en programas comunitarios o actividad pedagógica de convivencia serán “organizadas y realizadas por las alcaldías municipales, distritales o locales, o sus delegados, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin, establezca el Gobierno Nacional”. Esto está estipulado en el parágrafo 1 del artículo 209.

Basuras en quebradas y redes de Emserfusa ESP, Artículos 28 y 111

#3 y #13. Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombro, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.

Cuando el policial es testigo directo de la conducta contraria a la convivencia. El servidor público, en primera instancia, servirá de mediador o podrá hacer una amonestación verbal.

Multa: $786.880

Zonas de prostitución, Artículo 44 

#2. Ejercer la prostitución o permitir su ejercicio por fuera de las zonas u horarios asignados para ello o contrariando lo dispuesto en las normas o en el reglamento pertinente de carácter distrital o municipal.

Lugares tradicionales

La prostitución es un tema de salud pública y debe ser controlado y supervisado por Policía Nacional, pero con la autoridad político administrativa de Secretaría de Salud. Multa: $786.880

Lavar carros en vía pública, Artículo 100

#5. Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas.

No lave carros en la puerta de la casa

Queda prohibido lavar el vehículo particular en la puerta de la casa. El policial puede aplicar una orden de comparendo para que comparezca el ciudadano dentro de los cinco días siguientes ante el inspector competente.

Multa: $786.880

Responsabilidad de parqueaderos, Artículo 90

#3. Ofrecer al conductor del vehículo la opción de relacionar bienes adicionales al que deja en depósito.

Responsables de pertenencias

Desde que empiece a regir la medida, los parqueaderos deberán retirar los anuncios que dicen que “no se hacen responsables de bienes, objetos o pertenencias dejados en el vehículo”.  Si no lo hacen, se ejecutará la mediación. Si no acata las medidas podrá ser cerrado el lugar.

Albergue para animales, Artículo 119

En todos los distritos o municipios se establecerá un lugar seguro, sea este un centro de bienestar animal, coso municipal u hogar de paso público o privado, a donde se llevarán los animales domésticos o mascotas que penetren predios ajenos o vague por sitios públicos y se desconozca quién es el propietario o tenedor del mismo.

Es obligatorio que se ejecute un coso municipal u hogar de paso para los animales  domésticos o mascotas.

Fiestas sin permiso, Artículo 33

1.a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo. Las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo. ($393.440)

2.a) Irrespetar normas propias de los lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, hospitales, bibliotecas, entre otros.

  1. c) Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo durante eventos públicos.

Fiestas sin permiso

Policial que se acerque al lugar deberá, como primera medida, aplicar el procedimiento verbal inmediato para conductas contrarias a la convivencia y el procedimiento verbal abreviado. En el inmediato, se empleará “la orden de comparendo”, con la cual la persona que incurre en la falta escribe su versión de los hechos, se le hace la orden de comparendo  y debe presentarse en los cinco días siguientes al Inspector de Policía, quien pondrá la medida correctiva.
En el punto 2, el código aclara que cuando el imponer la medida, el correctivo “va a generar un problema mayor, no se aplica”. La medida correctiva para el literal C será, una restricción transitoria y dependerá del policial que atienda el caso.

Multa: $393.440

Bromear con líneas de emergencia

#7. Utilizar inadecuadamente el sistema de número único de seguridad y emergencia.

Desafío tecnológico

En coordinación con el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Alcaldías y la informática de la Policía Nacional trabajarán para identificar aquellos que empleen las líneas de emergencia para hacer bromas.

Multa: $786.880 y actividad pedagógica.

Videojuegos y armas para menores, Artículo 38

  1. Permitir, inducir o constreñir el ingreso de niños y adolescentes a los lugares donde:
  2. b) Se preste el servicio de videojuegos salvo que sean aptos para la edad del niño, niña o adolescente, en las condiciones establecidas por la Ley 1554 de 2012; (suspensión temporal de actividad).
  3. Facilitar, distribuir, ofrecer, comercializar, prestar o alquilar, cualquiera de los siguientes elementos, sustancias o bebidas, a niños, niñas o adolescentes:
  4. Armas, neumáticas o de aire, o que se asimilen a estas, elementos cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones.

Trabajo de Policía de Infancia

Institución deberá hacer planes, entrevistas y campañas con entidades que ofrezcan servicios de videojegos a menores, además trabajará con entidades que den permisos a establecimientos para que cumplan las normas. Asimismo, menores no podrán participar de juegos que incluyan armas, por ejemplo paintball.

Multa para el #5: $786.880

Venta de animales, Artículo 116

El artículo 116 del nuevo código nacional de Policía menciona aquellos comportamientos que puedan afectar a los animales en general, por lo que muestra algunas situaciones que no deben efectuarse. En el punto 1  no se puede “promover, participar, y patrocinar actividades de apuestas en cualquier recinto, en donde, de manera presencial, se involucren animales, con excepción a lo previsto en la ley 84 de 1989”.  De acuerdo con el código, hacer alguna de estas actividades llevaría a recibir una medida correctiva que sería una multa general tipo 3, que serían 16 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).

Asimismo, la venta promoción y comercialización de animales domésticos en vía pública, en municipios de más de 100.000 habitantes. Esta sería sancionada con la misma multa.
Por su parte, el artículo 125 resalta que las peleas de caninos quedan prohibidas en todo el territorio nacional.
El artículo 128  indica que los ejemplares  “potencialmente peligrosos” deben ser registrados en un censo de caninos, que se establecerá en las alcaldías y además adquirir (artículo 127) pólizas de responsabilidad civil contractual que cubra “contingencias”.

Dañar señalización o alumbrado público, Artículo 140

El artículo 140 menciona los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, de los cuales sobresalen: punto 3: alterar, remover, dañar o destruir el mobiliario urbano o rural tales como semáforos, señalización vial, teléfonos públicos, hidrantes, estaciones de transporte, faroles o elementos de iluminación, bancas o cestas de basura. La sanción para estos casos sería una multa general tipo 4, es decir 32 salarios mínimos diarios legales vigentes y la reparación o mantenimiento de los daños materiales;  el punto 9 del mismo artículo señala “escribir o fijar en lugar público o abierto al público, postes, fachadas, antejardines, muros, paredes, elementos físicos naturales, tales como piedras y troncos de árbol, de propiedades públicas o privadas, leyendas, dibujos, grafitis, sin el debido permiso”.

Esta medida sería sancionada con 8 SMDLV y la reparación o mantenimiento de los daños materiales de muebles e inmuebles. Sin embargo, uno de los parágrafos de este artículo indica que “bajo ninguna circunstancia el ejercicio del grafiti, justificará por sí solo, el uso de la fuerza, ni la incautación de los instrumentos para su realización”. El punto 11 manifiesta que no se puede realizar necesidades fisiológicas en el espacio público. Hacerlo tendría una “medida correctiva” de 32 salarios mínimos diarios legales vigentes.

Paradero de animales, Artículo 121

Es deber de la Alcaldía Municipal establecer un mecanismo para informar de manera suficiente a la ciudadanía el lugar a donde se llevan los animales que sean sorprendidos en predios ajenos o vagando en el espacio público y establecer un sistema donde se pueda solicitar información y buscar los animales en caso de extravío.

Página web para mostrar a animales

En ciudades capitales o municipios con más de 100.000 habitantes deberá establecerse un vínculo o un sitio en la página web de la Alcaldía donde se registre la fotografía de cada animal encontrado para facilitar su búsqueda.

Perros “peligrosos” Artículo 134

#6. Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos potencialmente peligrosos.

Menores no podrán tener caninos “peligrosos”

Ni en la calle, ni en la casa”. De acuerdo con el código ningún menor de edad podrá tener caninos considerados “peligrosos”. Esto llevaría a una multa y a la incautación del animal.

Multa: $196.720

Materiales en la calle, Artículo 135

  1. D) Incumplir cualquiera de las siguientes obligaciones:
  2. Destinar un lugar al interior de la construcción para guardar materiales, maquinaria, escombros o residuos y no ocupar con ellos, ni siquiera de manera temporal, el andén, las vías o espacios públicos circundantes.

No deje materiales fuera de la construcción

Si un policial observa que se está infringiendo la norma deberá proceder. Sin embargo, estará bajo la vigilancia de la Secretaría de Infraestructura, quien debe hacer los controles.

Multa: Suspensión de obra

Ingreso a viviendas sin permiso, Artículo 163

Parágrafo 1°. La orden de ingreso a inmueble deberá ser escrita y motivada. Así mismo, deberá levantarse un acta en la que conste el procedimiento de Policía adelantado. El funcionario que autorizó el ingreso al inmueble deberá enviar de inmediato la orden de ingreso y el acta al Ministerio Público. Podrán utilizarse y enviarse otros medios de documentación del procedimiento.

Ingresarán en casos excepcionales

Un agente de la Policía solo podrá ingresar a  un inmueble sin orden escrita para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio, para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro, para dar caza a animal rabioso o feroz, para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas, cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de estos, para proteger la vida e integridad de las personas, si en el interior del inmueble o domicilio se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos, juegos artificiales.

Registro a persona, Artículo 159

Parágrafo 1°. El registro de personas y sus bienes podrá realizarse en las vías públicas, en los espacios públicos, en establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público, en espacios privados con acceso o con servicios al público, y en las zonas comunes de inmuebles de propiedad horizontal o similares, o dentro de domicilio privado si el propietario, poseedor o inquilino, así lo autoriza.

Parágrafo 2°. El registro de personas y sus bienes podrá incluir el contacto físico de acuerdo a los protocolos que para tal fin establezca la Policía Nacional. El registro deberá ser realizado por persona del mismo sexo. Si la persona se resiste al registro o al contacto físico, podrá ser conducido a una unidad de Policía, donde se le realizará el registro, aunque oponga resistencia, cumpliendo las disposiciones señaladas para la conducción.

Con argumentos para registrar

Para que un policial registre a una persona debe tener un motivo particular para hacerlo. La Policía tiene una serie de argumentos para poder ejecutar este tipo de controles, por ejemplo, solicitar una verificación o conocer antecedentes.