La ley que reforma el Código de Policía en Colombia sancionada en julio del año pasado por el presidente Juan Manuel Santos, entra en vigencia el próximo 30 de enero. Entre los principales cambios, se indica que la Policía pueda enfrentarse a situaciones como los vecinos ruidosos, la explotación animal, el robo de celulares, las infracciones ambientales y el porte de armas de fogueo.
La Institución policial, tendrá las herramientas que pide para enfrentar conductas que son molestas pero no tan graves como los delitos, y que van más allá de las que el código original le dio en 1971. En Fusagasugá Noticias les contamos cuáles son esas nuevas disposiciones, sin especulaciones.
No recoger excrementos de las mascotas: quienes abandonen las heces de las mascotas en espacio público se enfrentarán a una sanción de 92.000 pesos.
Restricción a las armas de aire: portar armas de fogueo, aire, spray o cualquier elemento parecido a un arma de fuego será sancionado con la destrucción del objeto.
Robo de celulares: contempla multas para quienes compren celulares hurtados y también para quienes hurten estos dispositivos.
Orinar en la calle: realizar necesidades fisiológicas en el espacio público tendrá una sanción de 736.000 pesos. Además, el implicado tendrá que participar en un programa pedagógico.
La Policía apagará equipos de sonido ruidosos: las autoridades podrán entrar a las casas y «desactivar temporalmente la fuente del ruido». Los infractores se enfrentarán a multas de 367.000 pesos.
Sanciones a menores de edad: el código sanciona a menores de edad que, en establecimientos educativos o en espacios públicos, consuman bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas.
Ingreso de la Policía a cinemas: las autoridades podrán ejercer control en el ingreso o salida de las salas de cine o sitios abiertos, para verificar que el material corresponda a la edad de los asistentes.
Multa por contaminar: quienes arrojen sustancias contaminantes a los cuerpos de agua o quienes la capten de ríos y quebradas sin autorización serán sancionados con multas, entre $92.000 y $ 736.000
Ojo a los perros bravos: se obliga a los dueños o tenedores a que adquieran una «póliza de responsabilidad civil extracontractual, no menor a $ 34’500.000 para «indemnizar» en caso de ataques.
Procedimientos grabados: Todo procedimiento policivo podrá ser grabado con cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones.
Ocupación indebida del espacio público: Se prohíbe la ocupación del espacio público; por ello se obliga a las autoridades a crear durante los seis meses después de la ley, medidas que garanticen el trabajo de los ocupantes. El infractor deberá pagar una multa 91.927 pesos.
Uso de objetos robados: Queda prohibido comprar, alquilar o usar equipo móvil robado y/o extraviado, o un equipo terminal móvil cuyo número de identificación físico o electrónico haya sido reprogramado, remarcado, modificado o suprimido. En este caso, será destruido o suspendido temporalmente.
Derechos sexuales: Queda prohibido irrespetar manifestaciones y reuniones en espacio público o en lugares privados, en razón a la etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal.
Invasión de la intimidad: Otra sanción importante es contra las personas que invadan la intimidad en las redes sociales o se agreda a las personas. Se aplicarán multas a quienes publiquen material fotográfico de otra persona en lugares privados.
Allanamiento sin orden escrita: El personal uniformado de la Policía Nacional que realice un ingreso a inmueble sin orden escrita, de inmediato rendirá informe escrito a su superior, con copia al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, donde conste la razón por la cual se realizó el ingreso.
Utilizar a menores para evadir orden policial: Queda prohibido utilizar a niños, niñas y adolescentes para evitar el cumplimiento de una orden de Policía. Por violar este artículo, se sancionará al infractor con el pago de una multa de $735.417.
Fabricación, uso y porte de artículos pirotécnicos: No podrán fabricar, tener, portar, almacenar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
Utilizar animales: Está prohibido utilizar animales vivos o muertos en la elaboración de escenas cinematográficas, audiovisuales o internet, destinada a la exhibición pública o privada, en las que se cause daño o muerte a un animal, con procedimientos crueles o susceptibles de promover la crueldad. Por infringir este artículo, puede tener multas de 367.000 pesos y la participación obligatoria en un programa pedagógico.
En total son 245 artículos en los que se explica de manera detallada cada comportamiento infractor y su correspondiente multa o sanción. La aplicación de lo que podría llamarse manual de convivencia pacífica o manual de buenas costumbres, empezará a partir de enero del año entrante. En este punto, recuerdo las palabras de Eleanor Roosevelt, “Tenemos que afrontar el hecho de que o vamos a morir juntos o vamos a aprender a vivir juntos. Y si vivimos juntos, tenemos que hablar”.