El director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, Néstor Guillermo Franco, anunció que por ahora no firmará convenios de cofinanciación de plantas de tratamiento de aguas residuales.

Bogotá D.C,. 8 de mayo de 2019

Atendiendo los lineamientos en que se funda la decisión de primera instancia de la Procuraduría General, el director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, Néstor Guillermo Franco, anunció que por ahora no firmará convenios de cofinanciación de plantas de tratamiento de aguas residuales que estaban en camino de suscribirse con otra entidades territoriales, ni ejecutará los ya firmados en el marco del cumplimiento del fallo judicial que ordena la recuperación del Río Bogotá, entre ellas la PTAR Canoas, cuyo convenio con la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Gobernación de Cundinamarca y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, estaba próximo a firmarse por cerca de $1.200 millones de dólares a valor presente; esto teniendo en cuenta que el criterio de la primera instancia de la Procuraduría, es que para la celebración de cualquier convenio interadministrativo de cofinanciación entre entidades públicas, encaminado a integrar esfuerzos para ejecutar una obra, es requisito esencial que se cuente previo a la firma del convenio, con todos los estudios y diseños técnicos suficientes, completos y actualizados.

El criterio que la CAR ha adoptado en el marco del cumplimiento de la orden 4.57 del fallo del Río Bogotá, que consiste en proceder a cofinanciar con los municipios lo necesario para la construcción de las PTARs, ha sido el siguiente:

Los convenios interadministrativos para lograr cumplir con esta orden en el término perentorio de tres años, se suscriben con base en los diseños referenciales de detalles que se elaboraron para la gran mayoría de municipios por parte de la CAR en el año 2011, para poder tomar los elementos básicos del acuerdo interestatal, como es la Línea de Tratamiento que se debe construir y el presupuesto estimado de obra, bajo condición de que en todo caso se debe adelantar la etapa o fase de REVISIÓN Y AJUSTES A DISEÑOS por parte del contratista de obra, no solo para que cuente con diseños actualizados a normas, sino para que los haga suyos y por ende responda no solo por la cabal construcción, sino por la correcta puesta en marcha y operación.

Ambos criterios contrapuestos, están encaminados a honrar el principio de planeación en la gestión contractual estatal, pero difieren sustancialmente, por lo cual resulta necesario para la CAR dilucidar a cuál atender, al momento de suscribir nuevos convenios interadministrativos de cofinanciación, en el marco del cumplimiento de la sentencia del Río Bogotá.

Así las cosas, y mientras no se dilucide el asunto, la CAR se abstendrá de firmar Convenio de cofinanciación alguna para la construcción de la PTAR CANOAS y por ende no aportará la suma prevista en 500 millones de dólares para tal Proyecto.

También quedan suspendidos los convenios para las Ptars de Suesca, Villapinzón, Girardot y Sopó, entre otras.