La posibilidad de hacer fracking en Colombia es un tema que suscita opiniones divididas y encendidas. Mientras que al gobierno nacional le preocupan las pocas reservas de petróleo que le quedan al país en yacimientos convencionales y ve en esta práctica la posibilidad de aumentar la producción; comunidades y sectores ambientales se oponen debido al riesgo ambiental y de salud pública que puede generar el fracturamiento hidráulico. Por ese motivo, el gobierno creó una comisión de 13 expertos en la exploración de yacimientos no convencionales. Tres meses después de su creación, el grupo ha presentado sus conclusiones, que han sido recibidas —e interpretadas— de distintas maneras.

Algunos sectores aseguran que la Comisión de Expertos fue cauta y dejó en claro que el fracking solo se podrá hacer ─por lo menos a nivel de investigación en pilotos de exploración─ una vez se cumpla con todas las recomendaciones y requisitos que se plantearon. Otros sienten que la comisión, prácticamente, le dio una hoja de ruta al gobierno para que ejecute el fracking y otros creen que hubo ambigüedades y puntos que aparentemente parecían contradictorios o generaban confusión.

Comunidades rechazan el fracking 

Una de las conclusiones más importantes compartidas por el Grupo de Expertos es que hasta el momento las comunidades y poblaciones vinculadas a los primeros pilotos tienen serias dudas y reparos sobre esta técnica.

Muestra de ello son las consultas populares realizadas en varios municipios del país en las que las comunidades han salido a las urnas y han manifestado su rechazo absoluto a esta práctica de extracción.

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La preocupación radica en la decisión de la Corte Constitucional de prohibir las consultas populares para permitir o no la minería y la explotación de hidrocarburos en los municipios.

Para entender un poco más lo que ocurre hay que hacer un pequeño recorrido histórico por algunas de las decisiones que ha tomado previamente la Corte Constitucional, así como por otras leyes aún vigentes.

En la sentencia T-445 de 2016 mediante la cual la Corte resolvió una tutela sobre la consulta de Pijao en el departamento de Quindío, se indica que “los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera”. Dicha decisión quedó en firme en febrero de 2017 cuando se resolvió una solicitud de nulidad de la sentencia presentada por la Agencia Nacional de Minería.

La Corte dijo que había tres mecanismos mediante los cuales los municipios podrían prohibir actividades extractivas. El primero eran las consultas populares; el segundo, los Acuerdos municipales con relación al ordenamiento territorial y el tercero, los Acuerdos municipales en defensa del patrimonio ecológico y cultural. Además, de acuerdo con el abogado y consultor legal ambiental, Rodrigo Negrete, en el caso de las consultas populares hay dos leyes  vigentes que las regulan, la ley 134 de 1994 y la 1757 del año 2015. “También está la ley 136 de 1994  que en su artículo 33 señala expresamente que los proyectos, obras y actividades que generan cambios significativos en el uso del suelo, como la minería y el turismo, deberán convocar una consulta popular. Este artículo está vigente y fue desconocido por la Corte”.

En la ley de 2015 se indica que no solo los alcaldes pueden promover las consultas sino también la ciudadanía a través de comités promotores y recolección de firmas. Por eso empezaron a coger fuerza en el país este tipo de mecanismos de participación y ya se realizaron quince: Cajamarca, Cabrera, Arbeláez, Cumaral, Sucre, Pijao, Jesús María, Jericó, La Plata, Urrao, San Lorenzo, Ciudad Bolívar y Fusagasugá, las cuales se suman a las de Piedras y Tauramena en 2013.

En Cumaral hay temor de que la sísmica acabe con sus fuentes hídricas y cause derrumbes como pasó hace cuatro años en la vereda Chepero Alto, donde hubo más de 100 derrumbes, originados entre otras razones por esa actividad exploratoria. Foto: portafolio.co

Otro punto que ha generado bastante debate es que pareciera que las decisiones de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado van en vías diferentes. Esta última corporación, en el caso de una tutela contra una consulta popular en el municipio de La Macarena en el departamento del Meta, dijo que sí se podían hacer consultas populares para minería. “Es claro que los municipios tienen competencia para prohibir en su territorio el desarrollo de actividades minero-energéticas”, dice el fallo.

También existe incertidumbre por un proyecto de ley que propone eliminar el diagnóstico ambiental de alternativas y modificar algunos requisitos para obtener licencias ambientales. El objetivo del proyecto, presentado en ocutubre de 2018 por el partido Cambio Radical, es que las licencias ambientales se entreguen más rápido y, según los promotores del proyecto, esto obligaría a que las empresas “presenten una mejor alternativa para la ejecución del proyecto”. Sin embargo, otros lo ven como un peligro para el principio de precaución que debe primar en los grandes proyectos extractivos y de infraestructura.

Manuel Ramiro Muñoz, uno de los miembros de la Comisión y quien trabaja en estudios interculturales aplicados a comunidades afro, indígenas y campesinas de Colombia, presentó las principales conclusiones del trabajo de la Comisión sobre la participación ciudadana y el riesgo que esta actividad puede generar para los ecosistemas. “Estuvimos en el valle del Magdalena medio ─lugar donde se tienen los primeros pilotos─ y hoy el fracking no tiene licencia social en los territorios”, dijo.

A los pobladores de las comunidades les preocupan cinco temas en especial. El primero tiene que ver con los efectos negativos no compensados asociados a la actividad petrolera, donde la frase que se escucha con frecuencia es: “se extrae riqueza y se instala pobreza”, lo cual genera una gran desconfianza en las poblaciones. En segundo lugar se destaca la falta de información de las entidades gubernamentales sobre las operaciones y los riesgos asociados a la actividad petrolera. También se menciona la falta de cumplimiento de la ley de transparencia y el acceso a la información pública. “Incluso el grupo tuvo dificultades para eso, hubo una información que no nos llegó para el análisis”, aseguró Muñoz.

En cuarto lugar se menciona la falta de capacidad en las instituciones públicas responsables de la gestión en los territorios para que el desarrollo sea sostenible y haya compensación; y finalmente, el incumplimiento de la normatividad ambiental y la falta de capacidad de las entidades estatales responsables de hacerla cumplir.

“Tienen varios miedos. Piensan que el fracking puede destruir sus ecosistemas, que el agua se contaminará, se generarán terremotos, se contaminará el aire, vendrán nuevas enfermedades y llegarán problemas de drogadicción y prostitución”, aseguró Muñoz.

Gonzalo Andrade, experto en biodiversidad, conservación, áreas protegidas, política y normatividad ambiental y actual director del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, fue el encargado de exponer lo investigado sobre el efecto que esta técnica tendría sobre los ecosistemas.

De acuerdo con Andrade, hay un desconocimiento del 85 % del agua subterránea en el territorio colombiano. El país cuenta con cerca de 20 ecosistemas (25 %) categorizados como en estado crítico según la UICN, 17 ecosistemas (21 %) en peligro, y 14 ecosistemas (17 %) en estado vulnerable. “63 % de los ecosistemas están amenazados y sus condiciones cuestionan su permanencia y la provisión de servicios ecosistémicos. En el Valle del Magdalena medio estos ecosistemas están amenazados por los hidrocarburos. Así mismo, encontramos que hay indicadores de salud, atmósfera, suelos, ecosistemas terrestres y acuáticos que presentan un deterioro progresivo y creciente y generan riesgos para la calidad de vida y supervivencia de la especie humana”, aseguró.

Para el experto, es importante que se consolide y se fortalezca la gestión de los sistemas territoriales sostenibles, cuya base debe tener como condición necesaria que para que una actividad sea sostenible, el territorio donde se asiente también lo sea. “Colombia es uno de los países categorizados como megadiversos y ocupa uno de los primeros lugares en especies endémicas. Cuando se mira el valle del Magdalena medio encontramos que hay muy poca información de línea base en ecosistemas terrestres y acuáticos y su biodiversidad”.

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¿Y la capacidad institucional?

Para Manuel Ramiro Muñoz, en el país hay una brecha de conocimiento que hay que cambiar pues “a mayor conocimiento menor nivel de desacierto”. Muñoz afirmó que, en consenso, se detectaron brechas de información en el tema hidráulico, sísmico, de salud y social-comunitario. “Es muy importante la participación directa y efectiva de las comunidades del entorno donde se realiza la actividad. La sostenibilidad económica es una condición necesaria pero no suficiente, por lo que hay que garantizar también la sostenibilidad social y ambiental”, agregó.

El experto también reconoció la necesidad de una buena capacidad institucional para hacer cumplir la regulación. “Podemos tener la mejor regulación del mundo, pero si no hay la capacidad nacional, regional y local definitivamente nos pasa como con la Constitución, la mejor pero al mismo tiempo se da un incumplimiento de los derechos”.

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La Comisión de Expertos para la Exploración de los Yacimientos No Convencionales presentó una serie de recomendaciones y requisitos que se enfocan en tres momentos: el primero es la etapa previa a los proyectos pilotos de exploración, el segundo es durante su ejecución y el tercero es posterior al proyecto piloto, es decir, cuando se deba decidir si se procede o no a la exploración y explotación comercial. En palabras de Juan Pablo Ruiz, economista de la Universidad de Los Andes con maestría en Gestión Ambiental de la Universidad de Yale y experto en política ambiental y manejo de recursos ambientales en América Latina, la comisión recomienda, por consenso, que una vez cumplidos los requisitos previos que han presentado se puede avanzar con proyectos piloto de investigación.

Ruiz también destacó la importancia de que el país desarrolle y fortalezca sus capacidades institucionales y para explicarlo citó el ejemplo del comportamiento que tienen muchas empresas. Según dijo, hay compañías que se enfrentan a reglamentaciones similares en países diferentes, y que, a pesar de tener la misma capacidad técnica, actúan de manera distinta dependiendo de la presión social y la capacidad institucional que exista para forzar el cumplimiento de la normatividad. “Se requiere también el seguimiento ciudadano a la institucionalidad, la efectiva participación ciudadana y la aprobación de las comunidades locales a las actividades de fracking”, añadió.

A pesar de lo anterior, también es importante conocer que las recomendaciones del grupo interdisciplinario de especialistas no son vinculantes para el Gobierno y solo se refieren a la etapa de exploración, no de explotación, y los estudios se adelantaron solo en ‘roca generadora’ (lutita) y no en gas metano asociado al carbón ni otro tipo de yacimientos no convencionales. El grupo sugirió que los proyectos pilotos integrales de evaluación que están propuestos en la etapa exploratoria deben ser experimentales, controlados y transparentes, además de contar con una verificación independiente y con la participación de las comunidades.

¿Conclusiones ambiguas?

“En muchos momentos sentí ambigüedades”, sostiene Tatiana Roa, de la organización Censat Agua Viva y la Alianza Colombia Libre de Fracking. “La argumentación del médico (Diego Rosselli) es muy buena en términos de decir que hay problemas, pero al final dice que todo es mitigable. Y casi todos los expertos dicen lo mismo, advierten de riesgos terribles pero al final todo es mitigable. Es esa sensación de que la ciencia y la técnica pueden controlar todo”, agrega. “Lo que está ocurriendo en Hidroituango muestra que eso no es así, la incertidumbre en este tipo de proyectos es bastante grande”.

Quizás, el momento donde la ambigüedad quedó en evidencia fue cuando, posterior a las recomendaciones de la Comisión compartidas por el economista Juan Pablo Ruiz, Armando Zamora, otro de los expertos y quien fue director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), afirmó que “hay que dejar en claro que nosotros no estamos pidiendo que se frene la exploración que está teniendo lugar ahora, esa la consideramos parte de este piloto experimental, hace parte de las lecciones aprendidas, no pretendemos parar la exploración que está teniendo lugar ahora sino que en ese proceso se vayan cumpliendo gradualmente las etapas”.

Roa asegura que “la comisión lo que está haciendo es prácticamente un ABC de cuáles son los pasos necesarios para llegar al fracking comercial en Colombia”. Según dice, advierten de algunas dificultades y debilidades institucionales, de participación, de acceso a información y de la necesidad de un piloto científico, pero con una respuesta concreta a que finalmente se le diga sí al fracking.

A pesar de esto, Roa reconoce que la Comisión presentó asuntos interesantes y recoge algunos de los planteamientos que la Alianza Colombia Libre de Fracking viene haciendo desde hace varios años como indicar que hay poca información en aguas subterráneas, riesgos de sismicidad inducida, problemas de salud pública y biodiversidad, rechazo de las comunidades al fracking y ausencia de licencia social.

Carlos Andrés Santiago, de la Alianza Colombia Libre de Fracking, enfatizó en sus reparos por la forma como se conformó la Comisión y el método para realizar el informe. “En su mayoría son profesionales con conflictos de intereses con la industria petrolera, se tuvo solo tres meses para construir el informe y no contó con la participación activa y eficaz de las comunidades, dado que se limitó a tres reuniones de medio día en Puerto Wilches y Barrancabermeja (Santander) y San Martín (Cesar)”.

También dijo que, por el contrario, la construcción de un informe similar realizado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos tardó seis años, consultó a más de 110 000 ciudadanos, “tuvo un exigente proceso de revisión de expertos independientes y concluyó que el fracking sí ha afectado la calidad y disponibilidad de las fuentes de agua potable subterráneas y superficiales en ese país”.

Lo que queda claro ─también para la comisión─, es que todavía no existen las condiciones necesarias, tanto técnicas como ambientales y sociales para dar luz verde al fracking en Colombia. La pregunta es: ¿cómo leerá el gobierno este informe y cómo responderá?

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Las recomendaciones de la Comisión

Antes de la implementación de proyectos pilotos de investigación (PPI):

  • Cumplir con la Ley de Transparencia y facilitar el acceso a la información pública.
  • Divulgar toda la información disponible asociada e identificar carencias de información (ecosistemas, hidrogeología, sismicidad, etc).
  • Identificar y divulgar la tecnología de mínimo impacto que se utilizará para el PPI.
  • Acordar manejo riesgos de salud con pobladores cercanos al lugar de PPI.
  • Identificar necesidades y capacidad institucional para hacer seguimiento al PPI.
  • Ajustar la regulación para la selección, uso y seguimiento de tecnologías de mínimo impacto.
  • Construcción de línea base social (salud, económica, uso de recursos naturales) y ambiental (ecosistemas terrestres y acuáticos).
  • Identificar las necesidades de capacitación del personal local para participar de las actividades de PPI.
  • Acordar los mecanismos de participación y veeduría ciudadana en el PPI.

Durante la implementación:

  • Se debe complementar la línea base de información ecosistémica, hidrogeológica y de sismicidad asociada al PPI.
  • Gestionar la licencia social para la exploración y explotación con técnica de Fracking. En este sentido deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
  • Identificar y gestionar los pasivos ambientales generados en el área de influencia del PPI.
  • Garantizar la participación informada de las comunidades en el PPI.
  • Definir mecanismos de participación comunitaria en caso de definir fracking comercial.
  • Hacer el diagnóstico y tomar acciones para hacer la gestión de recursos públicos en las zonas productoras.
  • Definir mecanismos para identificar las utilidades que se transferirán a las comunidades por eventual fracking comercial y su uso para la gestión de territorios sostenibles con claros indicadores de desarrollo local.
  • Identificar las condiciones de fortalecimiento institucional requeridas para tener capacidad de seguimiento y control al nivel de las mejores prácticas internacionales. Juegan un papel importante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), el Servicio Geológico Colombiano (SGC), el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), el Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), entre otros.

Sobre posible tránsito a la exploración y explotación comercial:

  • Contar con la licencia social.
  • Analizar la oferta y demanda de recursos naturales (agua, suelos, biodiversidad, etc.).
  • Disponer de información biofísica suficiente para manejar niveles de riesgo satisfactorios para las comunidades.
  • Contar con la capacidad institucional requerida para asegurar el cumplimiento de la normatividad ambiental y el adecuado uso de las tecnologías de mínimo impacto.
  • Contar con una descripción de la tecnología específica que se pretende utilizar en cada caso (incluidos químicos).
  • Verificar la capacidad del operador para asumir responsabilidades, sanciones y compensaciones por impactos ambientales previstos y no previstos.
  • Contar con condiciones de desarrollo institucional para la gestión del desarrollo socioeconómico y la gestión de territorios sostenibles.
  • Disponer de información en línea (virtual) de todas las actividades, sus resultados e impactos.
  • Adoptar mecanismos comunitarios de veeduría y seguimiento.
  • Con información de RPV- @RedPrensaVerde, Mongabay Latam y Revista Enfoque.