El pronunciamiento fue hecho al tutelar los derechos de un estudiante de la Universidad Santiago de Cali, a quien se le canceló la matrícula del semestre por haber criticado públicamente algunas decisiones de la institución.
Bogotá, D.C., 29 de marzo del 2019
La Corte Constitucional señaló que las universidades deben velar por la protección y el respeto al derecho a la libertad de expresión de sus estudiantes.
El joven manifestó en un noticiero su inconformismo por el cambio de algunas clases presenciales a sesiones virtuales, pero, para la universidad, el estudiante incurrió en una falta grave al catalogar las manifestaciones de injuriosas o calumniosas.
Para la Corte, los centros educativos pueden iniciar procedimientos sancionatorios por conductas contrarias a su normatividad. Sin embargo, esa potestad puede ser restringida por otros derechos como la libertad de expresión y la educación.
“En el ámbito de las universidades, el derecho a la libertad de expresión adquiere una especial protección y fuerza, debido a que este tipo de centros educativos son el espacio natural del intercambio de ideas y mensajes, así como para la creación, fomento, expansión de opiniones o tendencias”, indica la Corte en su sentencia.
La universidad deberá reintegrar al joven inmediatamente e implementar, en su beneficio, los mecanismos de nivelación académica correspondientes. Además, debe evitar que sus decisiones vulneren derechos fundamentales de los estudiantes escudados en la aplicación del principio de autonomía universitaria.
Fuente Noticias UNO