Por: Clímaco Pinilla Poveda

Teniendo en cuenta que no se ha cumplido la orden judicial de la Sentencia que le ordenó a la Alcaldía de Fusagasugá reubicar en un plazo no superior a seis meses, luego de previa concertación, a los vendedores informales de los alrededores de la Plaza de Mercado, hemos presentado una constancia ante la Procuraduría General de la Nación y ante la Fiscalía General de la Nación, de que hasta este martes 23 de mayo del año 2017, no se le ha dado cumplimiento de manera real y efectiva.  Por lo tanto, a continuación recordamos lo proferido y argumentamos algo más al respecto:

Mediante sentencia de Acción Popular proferida dentro del proceso N° 25307-3331-001-2009-00051 de fecha del 26 de Junio del año 2012, Se ordenó lo siguiente:

“Primero: AMPARAR  los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública, al goce del espació púbico, la utilización de viene de uso público, al acceso de una infraestructura de servicios  que garantice la salubridad pública y los derechos de los consumidores y usuarios, de conformidad con la parte motiva de este fallo.

Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, ORDÉNASE al municipio de Fusagasugá a través del Alcalde Municipal que en cumplimiento de sus funciones de administrador de los bienes y recursos destinados para el municipio y responsable de su correcta aplicación o utilización, previa concertación con el gremio proceda, dentro del plazo máximo de seis (6) meses a adoptar las medidas necesarias para que proceda a la reubicación de los vendedores informales que se ubican en las afueras de la Galería Principal de Mercado Público, el centro comercial “Uno A” y la Plaza Satélite  del Municipio de Fusagasugá, en estas mismas instalaciones. (El subrayado y negrillas fuera de texto).

Tercero.-Para la verificación y cumplimento de esta sentencia, INTÉGRASE un Comité constituido por las partes, el señor Procurador delegado para los Juzgados Administrativos o su delegado , el señor Personero Municipal o su delegado, el señor Secretario de Planeación Municipal o su delegado y los actores populares, debiéndose rendir un informe mensual sobre el cumplimiento de esta sentencia”.

La orden Judicial anterior como puede verse, se efectúo el 26 de Junio del año 2012, que entre otras cosas hizo tránsito a cosa juzgada una vez ejecutoriada dicha sentencia, lo que quiere decir que ya no es discutible, debatible, modificable, sino que se debe cumplir a cabalidad con lo dispuesto en la sentencia- En consecuencia llevamos vencido el termino concedido a la administración municipal de SEIS (6) MESES, para adoptar las medidas para proceder a REUBICAR A LOS VENDEDORES INFORMALES.

Para el efecto a hoy fecha de este escrito, llevamos SEIS (6) AÑOS largos sin que las administración municipal haya CUMPLIDO LA ORDEN JUDICIAL. Se ha acudido a toda forma de evasión del cumplimiento con infinidad de pretextos, entre ellos hacer que los vendedores informales de los alrededores de la plaza de mercado principal se retiraran un día para tomar fotos y vides para allegarlos al Juzgado para hacer creer que habían cumplido con la orden judicial. Eso ocurrió en la administración anterior del municipio. En reunión efectuada por el Concejo Municipal en la Plaza de Mercado, de manera populista el señor Concejal Omar Orlando Ortíz Ortíz afirmó que la administración del Señor Carlos Daza Beltrán había cumplido con la orden judicial porque colocó unas carretillas e hizo que un día se retiraran los vendedores informales del espacio púbico, para tomar la foto y el video. Eso en términos judiciales no es más que un presunto fraude a resolución judicial y prevaricato.

Lo cierto es que hemos gastado más tiempo en hacer cumplir la Sentencia, que el que se utilizó en el trámite del proceso de Acción Popular.

Para el efecto, la Honorable Corte Constitucional en la materia, Sentencia T-443/13 ha expresado.

DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES

Para satisfacer el derecho a la administración de justicia, no basta con que en los procesos se emitan decisiones definitivas en las cuales se resuelvan controversias y se ordene la protección a los derechos de las partes, ya que es preciso que existan mecanismos eficaces para ejecutar las decisiones o sentencias, y que se protejan efectivamente los derechos. El derecho a la administración de justicia no se agota con la adopción de una decisión de fondo en la que se protejan los derechos de las partes; esta garantía se extiende al cumplimiento de las decisiones y la garantía efectiva de los derechos involucrados.

ACCIÓN POPULAR-Principios que la rigen/PRINCIPIO DE EFICACIA DE LA ACCIÓN POPULAR-Facultad del juez de acción popular de constituir un comité de verificación para coordinar el cumplimiento de su decisión.

El comité de verificación (i) es una herramienta para la comprobación del cumplimiento de la sentencia, por parte de las autoridades o personas responsables de poner en peligro o vulnerar los derechos constitucionales colectivos, y (ii) permite garantizar el cese de la vulneración o amenaza de los derechos e intereses colectivos dentro del plazo prudencial fijado por el juez. 

Lo anterior quiere decir, que nos encontramos ante una DENEGACIÓN DE JUSTICIA, en una burla sistemática a la justicia.

Ahora bien, efectivamente los comerciantes de la galería, presuntamente tienen una duda cuantiosa con la administración municipal. Sin embargo, el municipio es responsable de todos los DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados a los comerciantes, por permitir la competencia desleal, pero sobre todo por su negligencia, incompetencia, ineficacia en administrar los bienes de uso púbico, como son estos la plaza de mercado, plaza satélite y edificio UNO A. La deuda acumulada, el desorden, el desgreño, la incompetencia, la irresponsabilidad, el desprecio por la cosa pública, es el reflejo de como se ha manejado el municipio durante muchos años, que no puede atribuirse a los ciudadanos, a los usuarios, a los comerciantes.

El caos, la desidia, la incompetencia, la ineficiencia, no puede perpetuarse en el tiempo. No podemos justificar todas estas falencias con argumentos de que estamos haciendo, vamos a hacer, que el funcionario tal, que el otro, etc. Llegó la hora de tomar decisiones. Es inconcebible tanta incompetencia e inoperancia, y lo más grave la ineficacia de la justicia, causa de muchas violencias.