Foto: Martha Cobos - Fusagasugá Noticias Periódico Digital

A través de la SAAT malgastaron más de 290 millones de pesos en una PTAR que no funciona. 

Los vecinos del sector de Coburgo presentan denuncia pública por una nueva presunta irregularidad, que creen está cometiendo la Administración Municipal que orienta el abogado Jairo Hortúa Villalba.

Afirman que a través de la Secretaría de Agricultura, Ambiente y Tierras, en un nuevo contrato irregular se incrementa enormemente la afectación que sufre la comunidad de los alrededores al matadero municipal y causa un posible detrimento en las finanzas públicas.

Y añaden que, «El día 22 de diciembre del año 2020, el municipio de Fusagasugá firma el Contrato de Compra No. 2020-0605, por valor de $239.190.000 cuyo objeto es: “COMPRA E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE FLOTACIÓN POR AIRE DISUELTO, PARA TRATAR EL VERTIMIENTO GENERADO DEL PROCESO DE BENEFICIO BOVINO, EN LA PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL DE FUSAGASUGÁ”, o como se conoce popularmente UNA PLANTA PARA EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES -PTAR. Este contrato celebrado por el Señor Alcalde ratifica la mala disposición que tiene nuestro burgomaestre para brindar soluciones a los problemas que afectan a los fusagasuqueños. No contento con persistir en abrir el matadero causante de tantas afectaciones al vecindario, ahora nos regala en plena pandemia, una PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES PTAR, frente a nuestras viviendas y a un lado de escenarios culturales y deportivos. Son 239 millones de pesos que pudieron ser invertidos en ayuda a la comunidad afectada por la grave pandemia que nos esta matando.

Puntualizan que «En el desafortunado contrato, se pactó el 30 de diciembre de 2020 como fecha de terminación y entrega de lo comprado, tan solo a 8 días de su firma, pretendiendo la administración municipal que nosotros recibiéramos el nuevo año con una monumental PTAR frente a las puertas de nuestras casas. El afán de contratar, característico de esta administración, su falta de conocimiento de las normas ambientales, la falta de consideración para con los vecinos del sector y la notoria complacencia del Contratista de la PTAR, quien muy a pesar de haber leído el Pliego de Condiciones, visitado el terreno donde instalaría los equipos a suministrar y dialogar con el “técnico” representante del municipio, obligo al Proveedor a incumplir la fecha de entrega, lo cual sería lógico, producto de la improvisación y amañada contratación; mediante oficio de diciembre 26, pactaron una prórroga al Contrato de Compra Venta, argumentando el Contratista lo siguiente, “…El día 26 de diciembre se realizó visita técnica en las instalaciones de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – Planta de Beneficio Animal del municipio de Fusagasugá, encontrando lo siguiente: – Es necesario que se cuente con un sistema de pretratamiento, como es la trampa de grasas y el cribado para evitar que pasen objetos gruesos (restos carne, guantes, trapos etc,) al sistema de tratamiento por lo que se solicito el arreglo del actual, o la construcción de uno nuevo en el área de la PTAR, para evitar el cruce de residuos y productos procesados. El área disponible es suficiente para la instalación del sistema DAF. – Es de carácter obligatorio separar las redes de alcantarillado en domésticas, industriales y lluvias, ya que el sistema de tratamiento esta diseñado para tratar aguas residuales industriales y al mezclarse con otras altera sus características fisicoquímicas, además por cumplimiento a la Resolución 0631 de 2015 se exigen los tres vertimientos por separado. – Para el funcionamiento del sistema DAF se necesita 220 Vol, con tres fases, neutro y tierra en la caseta del sistema de tratamiento, además que la corriente de la Planta de beneficio debe garantizar el voltaje y las fases de acuerdo con los equipos. – Se debe construir el soporte del sistema de tratamiento como placas de concreto o estructuras metálicas de soporte…”. Ratifica el Contratista con sus observaciones lo denunciado por nuestra comunidad con respecto a la inexistencia de un adecuado sistema de tratamiento del agua originada en el sacrificio del ganado, entregada a la red de alcantarillado público operada por EMSERFUSA E.S.P, a pesar de saber que esta incumpliendo la ley.

Sostienen además, que «consideramos que no es necesario ser profesional para saber que si invierto 239 millones de pesos de la comunidad en un equipo que esta no necesita, pero que aún así mi interés particular es comprarlo, lo menos que debo hacer previo a su compra es corroborar que ya cuento con los elementos que este elemento requiere para su correcto funcionamiento y no como paso con la compra de esta PTAR por parte de la administración municipal, donde primero la compraron a pesar de que la norma ambiental les prohíbe instalarla en ese lugar, por el afán pactaron su entrega en un plazo imposible de cumplir (8 días), no previeron tampoco como conducirían el agua a tratar ni con que energía la pondrían a funcionar. A la fecha, una vez vencido el plazo de la prorroga no se ha instalado la PTAR comprada, pero si, de manera igualmente improvisada se tiene a un grupo grande de trabajadores realizando quien sabe qué tipo de “adecuaciones”, aumentando con ello el indebido gasto de los dineros públicos. El Contrato de Compra No. 2020-0605, por valor de $239.190.000, no incluye en ninguno de sus apartes la obligación del Proveedor para que el agua industrial tratada en el equipo suministrado cumpla con la Resolución 0631 DE 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “Por el cual se establecen los parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domesticas a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público”.

Manifiestan que «El municipio compra un equipo sin que le garanticen un buen resultado con la utilización del mismo. El señor secretario de Agricultura, Ambiente y Tierras, quien actúa como Supervisor del contrato de Compra referenciado anteriormente, desconoce que el Ministerio del Medio Ambiente, con el ánimo de normatizar el control de olores ofensivos y la contaminación por ruido en zonas urbanas, expidió el Decreto 948 de 1995; “Por el cual se reglamentan, parcialmente, la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto – Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.”, el cual establece en su Artículo 20. “Establecimientos generadores de olores ofensivos. Queda prohibido el funcionamiento de establecimientos generadores de olores ofensivos en zonas residenciales. Las Corporaciones Autónomas Regionales y los Grandes Centros Urbanos y en especial los municipios y distritos, determinarán las reglas y condiciones de aplicación de las prohibiciones y restricciones al funcionamiento, en zonas habitadas y áreas urbanas, de instalaciones y establecimientos industriales y comerciales generadores de olores ofensivos, así como las que sean del caso respecto al desarrollo de otras actividades causantes de olores nauseabundos”, y que la Resolución 610 de 2010, del Ministerio de Ambiente y Vivienda y Desarrollo Territorial contiene un anexo en el cual se enuncian las actividades industriales que deben ser objeto de vigilancia, por ser las principales generadoras de olores ofensivos, específicamente los asociados al sulfuro de hidrógeno, entre ellas está la transformación y conservación de carne y de derivados cárnicos y las Plantas de tratamiento de agua residual PTAR.

Por último indican que, «la Administración Municipal al invertir más de 239 millones de pesos en un activo improductivo, ha incumplido lo establecido en la Resolución número 3659 de 2008 del Ministerio de la Protección Social “Por la cual se establecen los criterios del Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal”, la cual establece en su Artículo 1º. objeto. “La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios del Plan de Racionalización de las Plantas de Beneficio de Animales destinados para el consumo humano. Esta racionalización pretende reducir la cantidad de plantas de beneficio a nivel nacional de manera tal que se utilicen eficientemente los recursos públicos destinados a la prestación del servicio de beneficio, buscando que dichas plantas sean viables desde el punto de vista sanitario, ambiental, económico y social, garantizando un adecuado abastecimiento de carnes a la población”.

Adjuntamos a la presente: – CLAUSULADO DEL CONTRATO DE COMPRA No. 2020-0605 – CLAUSULADO DE PRORROGA No. 1 AL CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 2020-0605 CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGA Y JUAN CAMILO BEDOYA VÁSQUEZ REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL E.R.C.A. SAS CON NIT 900.374.631-7

Descargue aquí los soportes de la denuncia 

Por: Fusagasugá Noticias