La Corte Constitucional evidenció que algunos contratos de prestación de servicios son disfrazados, ya que en realidad se obliga al trabajador a cumplir horario y ordenes como sucede con los contratos de nómina a término fijo, por lo que se deberían reconocer todas las prestaciones sociales.

Por Fusagasugá Noticias

A trabajadores contratados por prestación de servicios que cumplan horario se les debe pagar prestaciones sociales, determinó la Corte Constitucional en una histórica decisión.

Así lo manifestó el alto tribunal tras analizar una acción de tutela presentada por una trabajadora del Distrito que operaba la línea 123 del antiguo Fondo de Vigilancia y Seguridad, hoy Secretaría de Seguridad que estaba contratada bajo esas condiciones y que fue despedida.

La mujer llevaba 10 meses cumpliendo órdenes y horarios bajo un supuesto contrato por prestación de servicios y manifestó que se encuentra en condición de pérdida de capacidad laboral, por lo que solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la salud, al mínimo vital, a una vida digna, al trabajo, a la igualdad, presuntamente vulnerados por la Alcaldía de Bogotá.

El Juzgado Ochenta y Seis Civil Municipal de Bogotá, negó la protección solicitada al establecer que la terminación del contrato se dio por el vencimiento del término pactado, que fue de 10 meses y que la accionante era beneficiaria de pensión de invalidez.

Al revisar el caso, la Corte Constitucional, encontró que, si bien el contrato de prestación de servicios venció, la modalidad de dicho contrato tiene características que permiten inferir que se trató de un contrato realidad.

Los magistrados de la Corte Constitucional tuvieron en cuenta que la señora Leyton Cortés cumplía un horario, órdenes directas y trabajaba con instrumentos y equipos que pertenecían al Fondo de Seguridad del Distrito.

“Aunque el contrato hubiese sido denominado ‘de prestación de servicios’, en realidad se trata de un ‘contrato realidad’ al evidenciarse sus elementos constitutivos y característicos”, según la sentencia SU040 de 2018.

Tras la decisión, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá deberá pagar a la accionante las prestaciones sociales dejadas de percibir durante el término de ejecución del contrato.

Tras la decisión, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá deberá pagar a la accionante las prestaciones sociales dejadas de percibir durante el término de ejecución del contrato.

El fallo de la Corte Constitucional pone de relieve una problemática que aqueja a los trabajadores colombianos, que en muchos casos son vinculados a través de la figura del contrato de prestación de servicio con el fin exclusivo de que el empleador se ahorre el pago de las prestaciones sociales y las vacaciones.

En estas situaciones los trabajadores son obligados a finalizar sus servicios tras cierto periodo de servicio. Tras un receso, que es interpretado como vacaciones (no remuneradas), estas personas deben volver a suscribir un contrato.