Las contribuciones que se modifican son las siguientes: la contribución a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud; contribución especial de vigilancia para la Superintendencia de Transporte y contribución de las concesiones al funcionamiento de la Agencia Nacional de Infraestructura.

Estas contribuciones buscan financiar los gastos de funcionamiento de estas entidades de vigilancia, control y regulación. En general, las personas que deben pagar la contribución son los agentes vigilados, controlados o regulados por estas entidades.

En este mismo sentido, un artículo del Plan extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 el cobro de la contribución a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Según el articulado, “las reglas aplicables a esta contribución serán las previstas en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, las normas que lo modifiquen o sustituyan. La tarifa será del uno por ciento (1%). Los sujetos pasivos serán los contribuyentes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de la contribución regulada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. El sujeto activo de esta contribución será la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

Pero además de esto se están modificando o creando otras tasas que deberán pagar distintos actores económicos. La primera de ellas es la tasa del servicio público de adecuación de tierras, que ya había sido establecida mediante la ley 41 de 1993, pero que ahora es modificada. La tasa se cobrará por el suministro de agua para usos agropecuarios; drenaje de aguas en los suelos; protección contra inundaciones; desarrollo de actividades complementarias para mejorar la productividad agropecuaria. El Plan de Desarrollo establece un nuevo mecanismo para la definición de las tarifas de esta tasa.

A esto hay que sumar la sobretasa que pagarán los estratos 4,5 y 6 para financiar la recuperación del servicio eléctrico en la Costa. Según el articulado, esta tasa tendrá un valor de $4 por kilovatio hora de energía consumido.

Finalmente, el Plan establece modificaciones de fondos existentes o la creación de otros fondos para fines específicos. Allí se destacan el Fondo para la estabilización de los precios de los combustibles y un nuevo fondo para estabilizar el precio interno del café.

En el primer caso, el Gobierno quiere normalizar las variaciones de los precios de los combustibles en Colombia. El fondo de los combustibles arrastra hoy un déficit que llega fácilmente a los $14 billones. Por eso se definen en la norma nuevas condiciones para establecer el mecanismo de estabilización de los precios y se busca “extinguir la deuda”, lo que significa básicamente que el Estado asumiría ese pasivo, para que el Fondo pueda cumplir su papel.

El otro caso es la creación del Fondo de Estabilización de Precios del Café que busca proteger de las volatilidades de los precios internacionales a los cafeteros. Para ello se establece que se deberán definir mecanismos que logren ese objetivo y se le ordena al Congreso reglamentar la materia a través de una ley ordinaria.

Es claro que el Plan de Desarrollo es una de las leyes más importantes en la discusión política de Colombia. El país necesita mucha pedagogía sobre todas estas medidas, pues se trata de recaudos con destinación específica que o bien ya existían y sus modificaciones no quedan claras o bien porque nacen con esta norma y tienen que ser explicados. Por esta razón, estos serán temas candentes en la discusión legislativa. Falta por ver qué opinan los congresistas sobre esta forma de recaudar nuevos recursos para actividades específicas.

Fuente: Dinero.com