La Procuraduría General le solicitó al Ministerio de Agricultura modificar, suspender o revocar la Resolución 350 que fija las cuotas globales de pesca para el año 2020, pues consideró que “no existe información científica suficiente, ni claridad sobre el control que se realizará a los pescadores por parte de las autoridades”.

Este documento generó controversia porque establece que la cuota de pesca para ese año en el Mar Caribe será de 125 toneladas de tiburón y 5.2 toneladas de aletas de la especie conocida como tiburón sedoso.

El Ministerio Público indicó que la Resolución 1743 de 2017 del Ministerio de Ambiente prohíbe la práctica del ‘aleteo’ y que, por lo tanto, la Resolución 350 no debería incluir el término ‘aleta’, porque se podría interpretar como una autorización de esta actuación ilegal, más aún cuando se hace referencia a la pesca artesanal.

Es necesario tener suficientes datos que soporten el análisis estadístico diferenciado por especie, toda vez que cada una de ellas cuenta con su propia tasa de crecimiento, edad de madurez reproductiva, patrones migratorios, entre otros, por lo que un análisis grupal no sería confiable para determinar el stock pesquero y las respectivas cuotas”, señaló.

La Procuraduría también solicitó aclaración sobre los controles que las autoridades ejercerán a la pesca de tiburón, “teniendo en cuenta que los pescadores artesanales llevan el producto de su faena a sitios diferentes a los puertos”.

Asimismo, advirtió que, a la fecha, no se tienen tallas mínimas, “lo que puede llevar a la explotación de individuos que no han alcanzado su madurez reproductiva, poniendo en riesgo la superviencia de las poblaciones”.

La falta de un estricto seguimiento a la pesca de las especies Alopias pelagicus y Carcharhinus falciformis también es una preocupación para el Ministerio Público. Es por eso que alertó que están catalogadas como vulnerables en el Libro Rojo de Peces Marinos de Colombia e incluidas  la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES-.

Vía: Kien y Ke