«Es deber de las personas portar la cédula de ciudadanía, ya que este es el principal medio de identificación», el «no hacerlo no puede ser objeto de sanción, toda vez que no existe en el ordenamiento jurídico una norma expresa que así lo consagre», aclaró el alto tribunal.

La Corte Constitucional fue encargada de realizar este pronunciamiento tras fallar una tutela impuesta por un ciudadano en la capital antioqueña, quien debio realizar actividad pedagógica de convivencia y seguidamente cancelar una multa impuesta por no portar la cédula en el momento requerido.

«Ante la exigencia de la exhibición de la cédula de ciudadanía que realiza la autoridad policiva para efectos de identificación o individualización, las autoridades deben permitir que la persona que no la porte pueda acudir a los distintos medios de prueba que tenga a su alcance, siempre que en todo caso le permitan a la autoridad verificar que se trata de la misma a la que requiere».

De igual manera se afirma por medio del fallo que «es deber de las autoridades de policía disponer y emplear los medios tecnológicos con los que cuenta la Policía Nacional para identificar a las personas en el lugar en que es abordada, ya que permite un oportuno y eficiente desarrollo de la actividad de policía y a la vez garantiza los derechos ciudadanos».

Tras analizar el suceso presentado en Medellín, la corte encontró que al ciudadano se le vulneró el derecho al debido proceso administrativo.

Por otro lado, la Sala de Revisión estableció las «subreglas de decisión cuando se está frente al procedimiento verbal inmediato aplicable para el comportamiento que afecta las relaciones entre las personas y las autoridades que sanciona a quien impida, dificulte, obstaculice o se resista al procedimiento de identificación o individualización».

Durante el procedimiento verbal inmediato se deberá escuchar a los ciudadanos, a la defensa y a la contradicción, de igual manera la persona tendrá que tener claro el procedimiento a adelantar, la forma que puede ejercer sus derechos y los alcances del mismo.

Si el procedimiento no se puede realizar en el lugar de los hechos por razones no atribuibles a la autoridad, en este caso debe requerirse a ceñir el procedimiento establecido de comunicar el lugar donde se llevará la continuidad, permitiendo que se comunique con una persona allegada, además de elaborar un informe escrito donde consten los nombres e identificación del trasladado.