Según el alto tribunal, en el artículo del Código Nacional de Tránsito solo se hace referencia a los sancionados por conducir en estado de embriaguez. los conductores que sean sorprendidos prestando servicio de transporte ilegal, les será cancelada la licencia solo por tres años.

La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió este martes, en Cartagena, tumbar el artículo del Código Nacional de Tránsito que contemplaba cancelar la licencia por 25 años, a todos los conductores que sean sorprendidos prestando servicio de transporte ilegal de manera reincidente.

De acuerdo a la presidenta de la corte, la magistrada Gloria Ortiz, la determinación está amparada en que la norma que la regula, solo hace referencia a las personas sancionadas por consumo de bebidas embriagantes o sustancias psicoactivas.

«Esos 25 años no son aplicables para casos distintos para los que conducen bajo influencia bebidas alcohólicas. El legislador fue el que no señaló por cuánto tiempo era suspendido la persona que prestara este servicio», explicó la magistrada Gloria Ortiz.

En pocas palabras, los conductores que sean sorprendidos prestando servicio de transporte ilegal, les será cancelada la licencia solo por tres años, es decir como estaba en el anterior Código de Tránsito.

Vía Caracol Radio