A partir del fallo proferido por la Corte Constitucional el reciente 30 de julio, (T311 de 2018) en el que una mujer de 61 años, quien era objeto de constantes maltratos por parte de su cónyuge, logró la protección integral de sus derechos fundamentales, asegurando no solo su seguridad física y mental, sino que se tomara la medida especial de sacar de su vivienda familiar al agresor, además de acompañamiento médico y psicológico, las mujeres de Colombia siguen recibiendo el respaldo del Estado en una sociedad en la que cada vez más aumenta las estadísticas de maltrato contra la mujer. 

El fallo ordenó a la Comisaría de Familia, la Fiscalía General de la Nación, con el apoyo de la Policía Nacional a  desalojar al marido de la mujer maltratada,  48 horas después de la notificación del mismo, mientras la Comisaria de Familia y/o un juez de control de garantías, debía imponer una medida de protección en favor de la víctima, garantizando su seguridad.

De acuerdo con un informe de la Universidad Libre de Colombia, más de 3000 mujeres han sido maltratadas por sus parejas y excompañeros sentimentales en lo que va corrido del año. Las mujeres más maltratadas, de acuerdo con ese estudio, son las comprendidas entre los 20 y 29 años. Más de 1200 denuncias son registradas por las autoridades. 

Violencia contra la mujer y las acciones del Estado

La violencia sexual, física y/o psicológica que se ejerce en contra de una mujer es una consecuencia de la desigualdad que la define en su vida social, civil y política; y de esta forma fue incluida en los considerandos de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Para”. Del mismo modo fue reconocido en la Declaración de las Naciones Unidas de 1993. 

Ahora bien, como resultado de las luchas libradas por mujeres para que  se les reconocieran los mismos derechos que a los hombres, la sociedad empezó a evolucionar y a legislar  en relación con el papel que la mujer desempeñaba en ella  y con la necesidad de equipararla en derechos. 

Es así como las mujeres han logrado importantes conquistas en materia laboral, de empoderamiento familiar, social y político; sin embargo, subsisten relaciones interpersonales disfuncionales entre hombres y mujeres, razón por la cual las diferentes problemáticas de género siguen siendo un asunto delicado sobre el cual el derecho y la sociedad todavía mantienen tareas importantes. 

En efecto, la Corte, en sentencia T- 878 de 2014, además de efectuar un importante recuento sobre la histórica desigualdad de la cual han sido víctimas las mujeres consideró que: “la igualdad material de género aún constituye una meta, ya que subsisten realidades sociales desiguales. Por ello, ha sostenido que ‘la mujer es sujeto constitucional de especial protección y en esa medida no sólo sus derechos generales sino igualmente los específicos, requieren de atención fija por parte de todo el poder público, donde se incluyen los operadores jurídicos’”.  

Respecto de la violencia contra la mujer, las Naciones Unidas indica: “se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida.”   

Por su parte, la Convención Interamericana para prevenir,  sancionar y erradicar la violencia contra la mujer  ”Convención de Belem do Pará”  estableció para la región americana que la violencia contra la mujer debe entenderse como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.  

El Estado colombiano, que no ha sido ajeno a esta realidad y a estos antecedentes, se ha sumado a los esfuerzos mundiales por erradicar toda forma de violencia de género y cumpliendo esa meta se tiene que uno de los primeros y principales referentes internacionales que orienta tanto la actividad normativa como la gobernanza interna es la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980, aprobada en Colombia con la Ley 51 de 1981.     

De manera más específica, la Ley 248 de 1995, a través de la cual se aprobó la “Convención de Belén do Pará”, en su artículo 7, estableció como obligaciones del Estado colombiano las siguientes: 

http://www.defensoria.gov.co/public/Normograma%202013_html/Normas/Ley_248_1995.pdf

Sentencia de Tutela nº 311/18 de Corte Constitucional, 30 de Julio de 2018

https://corte-constitucional.vlex.com.co/vid/736032221

Fuente Opinión y Salud