Las peluquerías y salones de belleza podrán funcionar cumpliendo los protocolos de bioseguridad. Continúa pico y cédula, pico y placa y toque de queda. 

La Alcaldía Municipal a través del Decreto número 258 del 31 de mayo del 2020, estableció acogerse a las directrices del Gobierno Nacional.

Son 43 las excepciones que contempla el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, firmado por el Presidente Iván Duque Márquez y los 18 ministros del gabinete que ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia hasta el 1 de julio de 2020 como medida para enfrentar la pandemia.

Estas excepciones buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los colombianos, y son las siguientes:

  • El Decreto contempla, entre las excepciones, el comercio al por mayor y al por menor, funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias. Servicios de peluquería, parqueaderos públicos, museos y bibliotecas.
  • Permite asimismo el desarrollo de actividad física al aire libre para adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.
  • También, el Decreto señala siete actividades que por ningún motivo se permitirán durante la cuarentena, a saber: “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.”
  • Asimismo, el Gobierno Nacional ordena por medio de esta norma, el cierre de las fronteras de Colombia-pasos marítimos, terrestres y fluviales-con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. Se exceptúan los casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
  • En el grupo de las 43 excepciones se incluye la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado para su atención.
  • También contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; prestación de servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte y comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.
  • El Decreto exceptúa también las actividades relacionadas con emergencias veterinarias, servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • También se incluye la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.
  • Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.
  • Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
  • También está contemplada la actividad física mediante protocolos así: de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales y con sujeción a los protocolos de bioseguridad pertinentes. La actividad física y el ejercicio al aire libre se autoriza para personas entre 18 y 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.

También, para adultos mayores de 70 años. Tres veces a la semana, media hora al día.

Niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día y niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día. 

  • Alcaldes podrán suspender actividades: “Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarán permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.
  • Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y sólo podrán ofrecer sus productos por medios electrónicos y domicilios o por entrega para llevar.
  • No podrá haber actividades de: “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balneario, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”
  • Tampoco están permitidos los servicios de tipo religioso que impliquen reuniones o aglomeraciones.
  • Se impulsará el teletrabajo para empleados y contratistas del sector público y privado en la medida de lo posible.
  • Se suspende el transporte doméstico por vía aérea, y sólo se permitirá en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.
  • Por último, la norma indica que quien viole las medidas adoptadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y quien viole una medida sanitaria incurrirá en prisión de cuatro a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.

De otro lado hay que apuntar, que continúa el pico y placa en el microcentro, el pico y cédula y el toque de queda de lunes a jueves de 8 de la noche a 5 de la mañana, y los fines de semana, a partir del viernes a las 8 de la noche y hasta el lunes a las 5 de la mañana.

Igualmente se extiende la prohibición del acompañante en motocicleta parrillero hombre o mujer, y la prohibición del consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.

Los establecimientos autorizados solo funcionarán hasta las 7 de la noche.

Además, los jóvenes y adultos entre los 18 y 69 años, pueden salir dos horas al día, entre las 5 y las 9 de la mañana a realizar actividades deportivas.

Adultos mayores de 70 años, media hora al día tres veces por semana, entre las 9 y 11 de la mañana.

Y los niños entre los 2 y 5 años, media hora al día tres veces por semana entre las 2 y las 4 de la tarde; y los niños mayores de 6 años una hora tres veces por semana, entre las 2 y las 4 de la tarde.

Por: Fusagasugá Noticias