Así lo ratificó Arnulfo Beltrán vocal de control quien ha adelantado una minuciosa investigación que permitió denunciar a los alcaldes Carlos Daza y Luis Cifuentes en la Jornada anticorrupción «Bolsillos de Cristal», la semana pasada en esta ciudad.

Fusagasugá, 29 de octubre del 2018

El señor Arnulfo Beltrán Urrea líder social quien se desempeña como vocal de control de servicios públicos en el municipio de Fusagasugá, llegó a la Universidad de Cundinamarca el jueves anterior muy temprano con una carpeta repleta de documentos que lo autorizan para hablar con propiedad del proceso de estratificación que adelantó el alcalde Carlos Andrés Daza del partido de la U, en el periodo anterior.

«La estratificación de Fusagasugá es falsa» fue la frase lapidaria que utilizó el vocal de control, la cual fue aplaudida por el auditorio repleto de líderes políticos, comunales y comunitarios que participaban en la Jornada anticorrupción «Bolsillos de Cristal», el jueves de la semana pasada en esta ciudad.

«Cuando nosotros fuimos miembros del Comité Permanente de Estratificación descubrimos adulteración de documentos y falsedad en el proceso por parte del secretario de Planeación Jorge Efraín Calderón Rodríguez«, señaló el veedor.

Sostuvo además que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, ordenó mediante el oficio 2013 – 2430- 116231 del 8 de noviembre del 2013 que se realizará un nuevo estudio de estratifación en el municipio de Fusagasugá, porque la Secretaría de Planeación solamente llevó a cabo 4 mil 200 y algo de revisiones a predios de la ciudad.

«Ése nuevo estudio debió hacerse residencia por residencia, y no se hizo, pero aquí hay temor para denunciar», manifestó Beltrán. Y añadió que «en Planeación nos falsificaron hasta un silencio administrativo, tema que también toqué en las denuncias hechas ante la Fiscalía«.

Cuando el señor Beltrán preguntó a los asistentes en la audiencia de la Fiscalía en la UdeC que a quién lo habían visitado de parte de Planeación Municipal de Fusagasugá para adelantar la revisión de la estratificación como lo establece el Artículo 6 de la Ley 732 del 2002, nadie le respondió, situación que se suma a las evidencias que se presentaron de que no se cumplió la solicitud del DANE.

«Es por esa razón que solicitamos la investigación por prevaricato en contra del señor Carlos Daza exalcalde del municipio de Fusagasugá en el periodo 2012 – 2015,».

Argumentó que el Decreto 553 del 2015 esta viciado de ilegalidad y de nulidad argumentó el vocal de control, quien dijo además que el alcalde Luis Cifuentes en vez de derogarlo lo avaló, y siendo improcedente le entregó la facultad al secretario de Planeación para tomar alguna determinación al respecto, y eso también es prevaricato.

«Si el señor Alcalde hubiera derogado el decreto las empresas de servicios públicos no habrían podido aplicar la falsa estratificación y no se habría perjudicado a todo Fusagasugá «.

Por último manifestó que tiene todas las pruebas, incluso cuando la misma Secretaría de Planeación le informó al Concejo Municipal que solo se habían hecho una pequeña cantidad de revisiones, y que espera que la Fiscalía investigue para llegar a feliz término, para que las empresas de servicios públicos domiciliarios no sigan modificando a su antojo los estratos, y empiecen a realizar una devolución de subsidios y la Alcaldía debe llevar a cabo una nueva estratificación casa por casa viendo la parte social.

A continuación el artículo en mención:

«ARTÍCULO 6o. RECLAMACIONES INDIVIDUALES. Toda persona o grupo de personas podrá solicitar a la Alcaldía, en cualquier momento, por escrito, revisión del estrato urbano o rural que le asigne. Los reclamos serán atendidos y resueltos en primera instancia por la respectiva Alcaldía y las apelaciones se surtirán ante el Comité Permanente de Estratificación de su municipio o distrito. En ambos casos y también para mantener actualizadas las estratificaciones, se procederá de acuerdo a la reglamentación que establezca el Departamento Nacional de Planeación atendiendo a las metodologías. La instancia competente deberá resolver el reclamo en un término no superior a dos (2) meses, de lo contrario operará el silencio administrativo positivo.