Este miércoles, en sala Plena, la Corte Constitucional ratificó su decisión de no prohibir las corridas de toros.

Así, mantiene lo que había dicho desde el 2010, en la sentencia C-666  en el sentido de que las corridas tienen un arraigo cultural que no puede llevarlas a ser catagorizadas como maltrato animal.

Aunque el año pasado la Corte Constitucional revivió las corridas de toros, al tumbar un fallo del 2017 en el que penalizaba este tipo de espectáculos con animales a partir del 2019, el alto tribunal volvió a estudiar dos demandas sobre el maltrato animal.

En sus demandas, los ciudadanos aseguraban que un artículo de la ley de maltrato animal permitió excluir este tipo de actividades como hechos que constituyen maltrato.

Según los demandantes, la ley contra el maltrato animal obliga al Estado a velar por la protección del medio ambiente, del que hacen parte los animales, que son seres sintientes.

Asegura que “no tienen la capacidad de razonar, como lo hacemos los seres humanos, pero sí poseen la capacidad de sentir (dolor, sed, sufrimiento, angustia, cansancio, miedo, todos aquellos producidos por los (sic) tratos crueles y maltratos que les proporcionan seres humanos) y deben estar amparados por el ordenamiento jurídico y la Constitución”.

Según su demanda, la ley contra el maltrato debía proteger a todos los animales, pero excluyó a los animales usados en galleras y en el “espectáculo taurino”, pese a que «son seres vivos que sienten el dolor propiciado en esas actividades, con la única finalidad de garantizar la diversión, a causa del dolor y sufrimiento, maltrato y tortura a que son sometidos”.

Mientras el Ministerio de Justicia, la Universidad Libre de Bogotá, y la Procuraduría solicitaron mantener la norma, la Corte recibió, en el trámite del proceso, nueve intervenciones de ciudadanos, que hacen parte de colectivos ambientalistas, en las que pedían tumbar el artículo.

Fuente: El Tiempo