El Consejo de Estado negó una acción de tutela que interpuso la concejal Orfa Liliana Correa en contra de la decisión del Tribunal Administrativo del Quindío que declaró inválido el acuerdo 001 del 27 de febrero de 2019, que pretendía proteger el patrimonio cultural y ambiental del municipio de la megaminería.

El fallo del Consejo de Estado señala que “niega las pretensiones de la acción de tutela que ejerció la señora Orfa Liliana Correa Rojas”.

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En el escrito se argumenta que, “no se advierte entonces que el Tribunal Administrativo del Quindío haya adoptado una decisión arbitraria o caprichosa ni transgresora de los derechos fundamentales, cuyo amparo aquí se reclama, luego corresponde a la sala negar el amparo solicitado”.

El documento se dio a conocer este martes y es analizado por la cabildante ponente y el grupo de abogados de la Mesa Ambiental de Salento, que desde ya se encuentran tomando otras decisiones para defender el territorio.

La concejal Orfa Liliana Correa expresó que “seguirá buscando otras herramientas jurídicas para continuar con el trabajo de proteger el territorio, ya que existen 21 títulos mineros ya otorgados y 17 más en solicitud”.

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Jaime Arias, miembro de la Fundación Bahareque de Salento e integrante de la Mesa Ambiental de esa localidad, indicó que buscarán continuar el proceso en segunda instancia, «teniendo en cuenta que podría volverse complejo frente a la políticas de uso de suelo del gobierno nacional, que ha desfavorecido a los entes territoriales y ha quitado competencias sobre el manejo de los recursos naturales”.

Esperamos que la decisión, en segunda instancia, sea favorable para proteger los intereses de las comunidades que están tan afectadas por la gran minería”, puntualizó.

Agregó que “se busca desde lo jurídico, dejar claras las competencias de los municipios y los concejos para que puedan proteger el patrimonio cultural y ambiental dentro de sus competencias”.

Cabe recordar que en noviembre de 2017, el Concejo municipal de Salento favoreció la posible realización de una consulta popular que buscaba que los ciudadanos dijeran sí o no al desarrollo de minería en su territorio. Esta consulta popular no pudo ser desarrollada por falta de recursos de las diferentes autoridades.

El documento fue elevado al Gobierno departamental, que a su vez solicitó revisión al Tribunal Administrativo del Quindío y meses después declaró la invalidez del acuerdo, argumentando que las entidades territoriales no tienen competencia para prohibir el desarrollo de actividades o explotación del subsuelo en su jurisdicción y que este tipo de decisiones le corresponde al Estado.

Por: Jéssica Paola Arias Higuita, RCN Radio