La Corte ordenó asistencia obligatoria de todos los jueces a capacitaciones sobre género. 

Bogotá, D.C., 13 de septiembre del 2018

La Corte Constitucional estudió un amparo instaurado en contra de un juzgado de familia de Bogotá por una ciudadana que denunció agresión física y sicológica de su expareja, por considerar que se vulneró su derecho fundamental al debido proceso. (Lea: ´Jalón de orejas´ de la Corte a varias autoridades por caso de violencia intrafamiliar)

Lo anterior al determinar que la accionante incumplió la medida de protección a favor de su hijabajo el argumento que incurrió en actos de violencia en presencia de la menor de edad, dentro de un incidente de desacato a la medida de protección iniciada en contra de su antiguo compañero.

En particular, la peticionaria afirmó que la autoridad judicial omitió valorar los actos de violencia cometidos por su antiguo compañero y probados en el proceso, quien la agredió física y sicológicamente en diferentes oportunidades mientras vivían juntos, “porque siempre tenía sospechas que ella era infiel”.

Vale de decir que cuando la actora se fue de la casa con su hija la situación empeoró, toda vez que en diferentes ocasiones la amenazó con arrojarle ácido o quitarle la vida por no vivir con él, al punto de que se tuvo que ir a vivir a una casa refugio para esconderse de su agresor. A pesar de lo anterior, la juez le impuso la misma sanción que a su agresor.

Al evaluar el presente asunto, la Sala reiteró su jurisprudencia sobre el principio de igualdad y la utilización de la violencia física, sexual y sicológica contra la mujer como forma de discriminación.

En efecto, la providencia resalta que a pesar de los esfuerzos del Estado por incorporar diferentes mecanismos de protección en nuestro ordenamiento jurídico los índices de violencia, especialmente doméstica, siguen aumentando, pues tal y como lo expuso Medicina Legal en su informe sobre violencia contra las mujeres en el 2017, en ese periodo se reportaron:

35.690 casos de violencia en parejas, de los cuales 8.659 casos son en Bogotá.

Respecto de situaciones de violencia intrafamiliar se encontraron 13.422 casos, en los que 4.631 involucraron situaciones con niñas de 0 a 4 años de edad.

Justamente, el alto tribunal reiteró que la violencia contra la mujer no es sólo física, sino que también puede ser sicológica. En efecto, al estudiar el tema la Organización Mundial de la Salud presentó un informe en el que se identificaron los siguientes actos como maltrato sicológico:

Cuando la mujer es insultada o se la hace sentir mal con ella misma.

–          Cuando es humillada delante de los demás.

–          Cuando es intimidada o asustada a propósito (por ejemplo, por una pareja que grita y tira cosas) y

–          Cuando es amenazada con daños físicos (de forma directa o indirecta, mediante la amenaza de herir a alguien importante para ella).

Adicionalmente, llamó la atención sobre el papel que ejerce el Estado a través de sus jueces y magistrados y de su obligación de prevenir y propiciar a las mujeres una vida libre de violencias en el derecho civil y el derecho de familia.

Lo anterior en la medida en que parecería que contra la mujer solo los casos de mayor “gravedad” tienen respuestas estatales que involucran la perspectiva de género en la administración de justicia, por lo que esta figura solo se aplica en los procesos judiciales, con sus limitaciones propias, cuando está en riesgo grave la integridad física y/o la vida de las mujeres, es decir en materia penal.

Llamado a jueces

En esa medida, resaltó la necesidad de fortalecer la intervención de todos los jueces en los casos de maltrato doméstico y sicológico, con el fin de que estos casos trasciendan al ámbito público y no permanezca dentro de la esfera privada.

Y enfatizó que en ningún caso los derechos del agresor pueden ser valorados judicialmente con mayor peso que los derechos humanos de la mujer a su integridad física y mental y a vivir libre de cualquier tipo de violencia.

Razón por la que la Sala revocó el fallo proferido en segunda instancia, que negó las pretensiones de la accionante, y tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho a vivir libre de violencia de la accionante y de su hija.

Razón por la cual ordenó al Consejo Superior de la Judicatura para que exija la asistencia obligatoria de todos los jueces del país de la jurisdicción de familia a las capacitaciones sobre género que ofrece la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Comisión de Género de la Rama Judicial.

Todo lo anterior para fortalecer la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios (M. P. Gloria Stella Ortiz).

Corte Constitucional, Sentencia T-338, Ago. 22/18.

Fuente: Ámbito Jurídico