Fernando Augusto Martínez Cómbita inició sus labores este lunes 2 de marzo. Y Jairo Andrés Godoy Murcia regresó a su cargo de carrera administrativa en la Contraloría. 

Por: Alejandro Castro Guerrero

Ni el Concejo Municipal dio a conocer los pormenores del cierre del proceso, ni la Personería Municipal comunicó la posesión del nuevo personero.

Sin embargo, la comunicadora social Lizeth Gutierrez contratista de la Personería, encargada de manejar las redes sociales, certificó que el abogado Fernando Augusto Martínez Cómbita inició sus labores a partir de este lunes 2 de marzo.

Martínez Cómbita, deberá cumplir lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Política de Colombia las Personerías Municipales, junto con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo conforman el Ministerio Público, el cual tiene por función la guarda y promoción de los Derechos Humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

Además: 

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo  87  de la Constitución.

2. Defender los intereses de la sociedad.

3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.

4.Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las Investigaciones.

Notas de vigencia

Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los procuradores departamentales.

5. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.

6. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.

7. Intervenir en los procesos de Policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.

8. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.

9. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.

10. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.

11. Presentar al Concejo proyectos de Acuerdo sobre materia de su competencia.

12. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.

13. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.

14. Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.

15. <Numeral modificado por el artículo  38  de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Divulgar, coordinar y apoyar el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos humanos en su municipio; promover y apoyar en la respectiva jurisdicción los programas adelantados por el Gobierno Nacional o Departamental para la protección de los Derechos Humanos, y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades públicas o privadas competentes, entre otras.

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Sin embargo, Martínez Cómbita llegó tras una disputa judicial que apenas empieza, y que ojalá le permita estar tranquilo para realizar su trabajo.

Por su parte, Jairo Andrés Godoy Murcia, salió siendo vituperado en redes sociales por el excandidato del Partido de la U al Concejo de Fusagasugá, Abel Eduardo Cubides, quien utilizó toda clase de apelativos degradantes señalando a Godoy Murcia de presuntas irregularidades en contratación al cierre de su gestión, y algunos comentaristas lo vincularon con el diputado Julián Sánchez Perico del también Partido de la U, y con el actual presidente del Concejo Municipal Iván Darío Parrado Díaz de Cambio Radical.

Al ser consultado al respecto, Godoy Murcia no quiso responderle por este medio a Cubides, argumentando que es una – persecución de hace tiempo – y que él se va satisfecho de la labor cumplida.

Serán los fusagasugueños quienes deduzcan y saquen sus propias conclusiones.

Lo cierto es que Martínez Cómbita y Godoy Murcia generaron mucho ruido, el uno para ingresar y el otro para salir.

A los dos, buen viento y buena mar.