El servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe funcionar de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias.

En la resolución, con fecha de este 2 de junio del 2021, frente a los aforos, estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de un metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la resolución.

La secretarías de Educación certificadas organizarán el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación”, señala el documento.

En el Ciclo 1, que inicia cuando cada territorio (distrito o municipio) alcance una cobertura del 69 % de la vacunación de la población priorizada en la fase I (etapas 1, 2 y 3) del Plan Nacional de Vacunación, se podrán realizar eventos de carácter público o privado.

Esto incluye “conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que la ocupación de camas UCI del departamento al cual pertenece el municipio sea igual o menor al 85 %, que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo un metro y se respete el aforo máximo del 25 % de la capacidad de la infraestructura donde se lleva a cabo el evento”.

Las actividades que ya vienen funcionando podrán continuar, respetando el mínimo de un metro de distanciamiento físico.

Sin embargo, la resolución advierte que si la ocupación de camas UCI es mayor al 85 % no se permiten los eventos de cualquier tipo que superen las 50 personas. De esta regla solo están exentos congresos, ferias empresariales y centros comerciales.

En cuanto al transporte público, en ciudades donde la ocupación de camas UCI es mayor al 85 %, deberá operar como máximo al 70 por ciento y nunca podrá llevar sobrecupo. El aforo podrá aumentarse por arriba del 70 % si la ocupación de camas UCI está por debajo del 85 %.


Lo mismo pasará con los establecimientos de hospedaje, que podrán disponer de todas sus habitaciones siempre y cuando cumplan con los aforos definidos en la resolución expedida por el Ministerio de Salud.

Los empleadores o contratantes públicos y privados pueden establecer a partir de ahora estrategias para el regreso a las actividades laborales de manera presencial de las personas que ya tengan completo su esquema de vacunación.

Es importante aclarar que las empresas deben incluir en estos esquemas a las personas que por decisión propia optaron por no vacunarse «independientemente de su edad o condición de comorbilidad».

En el sitio de trabajo, en general, se deben aplicar las medidas de autocuidado y bioseguridad. Si algún empleado presenta síntomas o signos asociados con covid-19 debe aislarse y reportar a sus jefes para evitar un brote de contagios.

Vía MinSalud