En todo caso, indicó el Ministerio de Saludlas EPS y las ARL no podrán negar la prestación de servicios a los trabajadores independientes que no paguen aportes durante el mes de septiembre.

Por Fusagasugá Noticias

El Decreto 1273 del 2018, por el cual se determinó que los trabajadores independientes del país pueden pagar sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales mes vencido, entra en vigencia a partir del mes de septiembre.

Por lo tanto, el pago de las cotizaciones se efectuará a través de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, es decir, el mes inmediatamente anterior. (LeaLa afiliación y pago de aportes a seguridad social de independientes)

En todo caso, indicó el Ministerio de Salud, las EPS y las ARL no podrán negar la prestación de servicios a los trabajadores independientes que no paguen aportes durante el mes de septiembre.

La retención y pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante aplica a partir de junio del 2019.

Por último, los trabajadores independientes que quieran pagar sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales durante el mes de septiembre podrán hacerlo anticipándose al pago de los mismos.

Fuente Ámbito Jurídico