El Presidente Iván Duque Márquez se refirió este jueves, en el programa de TV que conduce para comentar los esfuerzos y logros contra el covid-19, al crecimiento económico de Colombia pese a la situación crítica en el mundo.

Gobierno señala que se recupera vida productiva gradual, pero no social, y habrá espacios al aire libre a mayores de 70 años, niños y adolescentes.

Por: Hamilton Castro Delgado

Son 43 las excepciones que contempla el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, firmado por el Presidente Iván Duque Márquez y los 18 ministros del gabinete que ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia hasta el 1 de julio de 2020 como medida para enfrentar la pandemia.

Estas excepciones buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los colombianos, y son las siguientes:

  • El Decreto contempla, entre las excepciones, el comercio al por mayor y al por menor, funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias. Servicios de peluquería, parqueaderos públicos, museos y bibliotecas.
  • Permite asimismo el desarrollo de actividad física al aire libre para adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.
  • También, el Decreto señala siete actividades que por ningún motivo se permitirán durante la cuarentena, a saber: “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.”
  • Asimismo, el Gobierno Nacional ordena por medio de esta norma, el cierre de las fronteras de Colombia-pasos marítimos, terrestres y fluviales-con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. Se exceptúan los casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
  • En el grupo de las 43 excepciones se incluye la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado para su atención.
  • También contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; prestación de servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte y comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.
  • El Decreto exceptúa también las actividades relacionadas con emergencias veterinarias, servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • También se incluye la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.
  • Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.
  • Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
  • También está contemplada la actividad física mediante protocolos así: de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales y con sujeción a los protocolos de bioseguridad pertinentes. La actividad física y el ejercicio al aire libre se autoriza para personas entre 18 y 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.

También, para adultos mayores de 70 años. Tres veces a la semana, media hora al día.

Niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día y niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día. 

  • Alcaldes podrán suspender actividades: “Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarán permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.
  • Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y sólo podrán ofrecer sus productos por medios electrónicos y domicilios o por entrega para llevar.
  • No podrá haber actividades de: “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balneario, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”
  • Tampoco están permitidos los servicios de tipo religioso que impliquen reuniones o aglomeraciones.
  • Se impulsará el teletrabajo para empleados y contratistas del sector público y privado en la medida de lo posible.
  • Se suspende el transporte doméstico por vía aérea, y sólo se permitirá en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.
  • Por último, la norma indica que quien viole las medidas adoptadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y quien viole una medida sanitaria incurrirá en prisión de cuatro a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.