Se trata de un trascendental fallo tras resolver un recurso de nulidad interpuesto en contra de la Alcaldía de Chía en Cundinamarca.

El objetivo era exigir el derecho al trabajo de quienes comparten la labor de vendedores ambulantes, ellos le pidieron al Tribunal de Cundinamarca derogar un decreto por el cual se prohibían las ventas ambulantes en el municipio.

«Fijar los presupuestos y parámetros para desarrollar las ventas ambulantes en el municipio, de conformidad con la ubicación que se fijará para esa actividad, pero en ningún caso, se le concede la potestad de prohibir en su totalidad las ventas ambulantes…», señaló el fallo.

El Tribunal falló en favor de los vendedores y fue más allá al advertir a los alcaldes municipales que entre sus funciones no se encuentra limitar el derecho al trabajo.

Incluso se define que no en todos los casos procede el decomiso de la mercancía o el arresto de los vendedores. Serán disposiciones que se deben fijar en discusiones posteriores por tratarse de una vulneración a otros derechos.

Para los magistrados restringir las ventas ambulantes solo se puede disponer a través de una ley y quien tienen esa potestad es el Congreso, de ahí que la función de los alcaldes solo se puede limitar a reglamentar y determinar horarios o ubicación de esa venta ambulante.

Fuente: Caracol Radio